Prólogo a la séptima edición

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas9-12
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Derecho de Sucesiones
PRÓLOGO A LA SÉPTIMA EDICIÓN
Tal como enunciamos en la tercera edición de este texto,
al inicio de este nuevo milenio, en el país se introducen una serie
de innovaciones en casi todas nuestras legislaciones, el Derecho
Sucesorio (hereditario) no queda al margen de este fenómeno. A
diferencia de lo que acontecía con las normas fundamentales del
país y de otras latudes del orbe, la nueva Constución Políca
del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada en 7 de febrero de
2009, garanzando el derecho a la propiedad privada, dedica el
apartado III. del arculo 56 para aanzar el derecho a la sucesión
hereditaria; y claro está, que sujetándose a los nuevos paradigmas
y principios generales que proclama esta norma fundamental,
se van emiendo otras legislaciones como La Ley del Notariado,
renovándose la anterior después de más de un siglo de vida;
actualmente se viene proyectando la nueva legislación sobre el
Derecho de Familia, el De la Niñez y Adolescencia, y otras.
Con relación a la materia que aquí se estudia, por ahora
solo corresponde adecuar a manera de conjugar, todas las normas
relavas de acuerdo a cada una de sus instutos según la necesidad
del caso a tratar, en ese propósito considero que era necesario
sacar a luz esta nueva edición, esforzándonos por mejorar el
trabajo, depurando el eslo y corrigiendo algunas imprecisiones,
pero manteniendo la estructura en procura de dotarla de una
mayor y mejor capacidad didácca, desnada como siempre fue el
propósito, los estudiantes universitarios bolivianos en situación de
pre-grado, quienes mediante este material tengan la oportunidad
de adentrarse en el conocimiento básico y genérico que requiere la
formación académica del futuro abogado, asignándosele seguridad
de acción personal en el mismo, y por supuesto, adaptarse a las
necesidades del profesional Abogado que patrocina en benecio
del mundo ligante, y con la ínma intencionalidad de contribuir
al patrimonio de la cultura jurídica nacional.

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