Los testamentos especiales
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 387-406 |
387
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXII
LOS TESTAMENTOS ESPECIALES
1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Los testamentos especiales, llamados también privilegiados
o extraordinarios, son aquellos que, por las condiciones singulares
que se los otorgan, se apartan de las formalidades que la ley exige
para cualquier otro testamento común, y adquieren validez no
obstante la inobservancia de las formas ordinarias, por tanto, no
están sujetas a las solemnidades que se requiere para la validez de
los demás testamentos. Este menor rigor formal está juscado
por las parculares situaciones de urgencia o de peligro en
las cuales se hace el acto, así por ejemplo, como cuando se
suscitan los terremotos, epidemias o enfermedades contagiosas,
inundaciones, incendios, calamidades (casos de infortunio que
afecta a numerosas personas), guerras, etc. Esto explica, el porqué
de su ecacia temporal, por cuanto al cesar la causa peculiar que
ha impedido el uso de las formas ordinarias, el testamento pierde
su ecacia después de un determinado período de empo, cuando
el testador está todavía con vida, libre de rehacer su testamento.
DEFINICIÓN
En su denición, enunciamos que el testamento especial
o privilegiado, es el negocio o acto jurídico de úlma voluntad
que otorga una persona omiendo las formalidades y requisitos
exigidos para los testamentos llamados ordinarios o solemnes,
obligado por las circunstancias insuperables que hacen temer
fundadamente por la vida del testador. Ese menor rigor formal en
su otorgamiento se jusca por las parculares circunstancias de
apremio o urgencia en los cuales se hace el testamento, razón por
lo cual la ecacia que le atribuye la ley es temporal y deja de surr
388
Félix C. Paz Espinoza
efectos transcurrido cierto empo desde que desaparece la causa
parcular que indujo a testar.
2. SU NATURALEZA, EFICACIA Y CADUCIDAD
Los testamentos especiales se caracterizan por que su
ecacia es eminentemente temporal y circunstancial, siendo
ésta la forma que la diferencia parcularmente del testamento
solemne u ordinario. Por su naturaleza, requiere de un menor
rigor formal y el cumplimiento de requisitos mínimos, de ahí que,
son testamentos especiales, extraordinarios o privilegiados y no
generales; surten sus efectos a la muerte del testador; están sujetos
a caducidad de ipso facto, porque enen una duración temporal
cuando desaparecen las causas que han fundado su otorgamiento;
para testar, solo se requiere la presencia de tesgos, si es que
los hay, dependiendo de la forma del testamento. Finalmente, se
los otorgan en situaciones especiales de riesgo inminente sobre la
vida del testador.
3. FORMAS O CLASES DE TESTAMENTOS ESPECIALES
De acuerdo con lo que congura nuestra economía jurídica,
arculos 1.134-1.142, se inere la existencia de los siguientes
testamentos especiales:
1) Testamento en caso de riesgo grave
2) Testamento a bordo de nave o aeronave
3) Testamento militar
4) Testamento ológrafo
5) Testamento de campesinos
3.1. Testamento en caso de riesgo grave
La forma del testamento que tratamos, se lo otorga ante
la imposibilidad de valerse de las formas ordinarias por
hallarse en un lugar donde se encuentra en riesgo grave que
amenace la vida del testador, por causa de: a) epidemia,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba