La capacidad para suceder

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas85-93
85
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO IV
LA CAPACIDAD PARA SUCEDER
1. CONCEPTO
En la generalidad del ámbito jurídico, la capacidad se dene
en su forma más amplia, como la aptud o idoneidad que se
ene para ser sujeto de derechos y obligaciones en las relaciones
jurídicas, familiares, reales, contractuales, obligacionales y
sucesorias; es la aptud para ser sujeto acvo o pasivo, en las
relaciones jurídicas determinadas. Por otra parte, la capacidad
puede ser absoluta cuando permite al sujeto actuar en toda clase
de actos jurídicos y polícos por sí mismo; o relava, cuando
consiste en realizar algunos de esos actos y no otros, así se puede
tener capacidad absoluta para adquirir, ejercer, obrar o disponer
sobre los derechos, o solamente la de adquirir y no la de obrar o
de disponer.
En sendo restringido, se la conceptúa como la idoneidad
legal para ser tular de derechos subjevos y ejercitarlos por sí
mismos y contraer obligaciones, o sea, ser sujeto de derechos y
obligaciones. De este concepto, se deduce la existencia de dos
clases de capacidades: la jurídica y la de obrar. La jurídica se
concibe como la aptud e idoneidad para ser sujeto de derechos;
todo sujeto por el solo hecho de ser persona, es capaz de ser
tular de derechos, y por tanto, que posee la capacidad jurídica,
privilegio que se la adquiere por el hecho natural del nacimiento y
que acompaña a la persona hasta la muerte.
En cambio, la capacidad de obrar se enende como la aptud
o idoneidad para ejercer esos derechos con la propia voluntad, es
decir, por sí mismo, capacidad que faculta adquirir obligaciones
jurídicas involucrando la realización de actos de naturaleza
personal o patrimonial. Se concibe también como la habilidad

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