La sucesión a título universal y a titulo particular

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas129-136
129
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO VII
LA SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL
Y A TITULO PARTICULAR
1. CONCEPTO GENERAL
La sucesión mors-causa es la forma más amplia de la
transmisión patrimonial, por lo mismo, uno de los modos de
adquirir la propiedad, fenómeno jurídico que se produce como
efecto inmediato de la muerte real o presunta de su tular, a favor
de los sucesores comúnmente llamados herederos.
1.1. Clases de sucesión
La ley ha señalado dos modos o formas de sucesión mors-
causa:
1.1.1. La sucesión a tulouniversal que abarca la totalidad
de los bienes patrimoniales ancados por el de cuius o
en una alícuota de éste, y;
1.1.2.La sucesión a tulo parcular o singular que
comprende la transmisión de sólo una parte del
conjunto patrimonial del causante, especícamente
determinado en su especie y en su género.
Entre los sujetos acvos de la sucesión sabemos que se
disnguen: al heredero y al legatario. El primero es el sucesor
por excelencia, que es llamado para recibir la herencia por estar
vinculado al causante mediante la relación de parentesco en su
condición de heredero forzoso o simplemente legal. El segundo,
es el llamado a la sucesión patrimonial por la voluntad expresa
del causante manifestado válidamente en testamento, como
un acto de liberalidad con efectos mors causa, de ese modo,
legatario es quien sucede a tulo parcular, se trate de un derecho

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