Derecho de sucesiones
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 17-47 |
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO I
DERECHO DE SUCESIONES
1. LA SUCESIÓN HEREDITARIA
1.1. Introducción
En gramáca, la «sucesión» consiste en el cambio de una
cosa por otra, de un sistema a otro o el reemplazo de una
persona por otra; en el ámbito del derecho de sucesiones,
signica la transmisión de derechos y obligaciones de una
persona fallecida en favor de una o varias personas que
le sobreviven, llamada también sucesión por causa de
muerte (successio mors causa), esta sucesión puede ser
a tulo universal o a tulo parcular, es decir, que puede
comprender la totalidad del patrimonio o parte de él; a
las cosas y los bienes suscepbles de la transmisión, se
denominan «herencia» y «legados», según se trate de la
forma de sucesión. La transmisión patrimonial igualmente
puede originarse por actos entre vivos (successio inter-
vivos) a tulo parcular, como ocurre con la compraventa en
la que el comprador reemplaza al vendedor en la propiedad
del bien materia de la transacción comercial; de manera
similar, puede acontecer con la donación, la permuta u otros
actos análogos, lo que de igual forma implica una forma de
sucesión.
Por otra parte, la transmisión de derechos y obligaciones
de una persona a otra por causa de muerte, generalmente
ene su origen y fundamento en la relación de parentesco
natural de consanguinidad, civil o adopvo que media
entre el sucedido y los sucesores; o en su caso, como
consecuencia de un acto de disposición unilateral del tular
del patrimonio a favor de personas ajenas a la relación
parental guiado simplemente por el afecto amigable,
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Félix C. Paz Espinoza
consideración, solidaridad u otro hecho concurrente en la
vida del transmitente para con el sucesor, como por ejemplo,
cuando el difunto ha constuido un legado a favor de una
persona ajena a su relación familiar, como retribución o
reconocimiento por los servicios personales prestados, o el
auxilio y la ayuda recibida en circunstancias especiales. Acto
de disposición de úlma voluntad que puede ser catalogado
como una forma de expresión de gratud y desprendimiento
por tales acciones ejemplares.
En la sucesión mors causa, a diferencia de lo que ocurre
en las otras ramas del derecho civil, para que opere la
transmisión patrimonial o la sucesión hereditaria, es
presupuesto fundamental y sine qua non que se produzca
la muerte real, siológica, o presunta de su tular, cuyo
hecho jurídico es inevitable en la vida de las personas,
acontecimiento natural que en el ámbito del derecho ene
el efecto de producir el fenómeno por el cual a un sujeto
de relaciones jurídicas y de derechos, le sustuye o ingresa
en su lugar otra persona, connuando inalterablemente el
ejercicio de las relaciones que tenían por tular al difunto
en idénca situación jurídica, realizándose así el cambio
meramente subjevo en la tularidad de los bienes
patrimoniales, según la orientación doctrina que sigue
nuestra legislación civil de pura inspiración en el anguo
derecho romano . Por la muerte, el vínculo que exisa de
tal patrimonio con la persona sica ha quedado truncado
virtualmente por falta de su tular. Como no es concebible
en la vida jurídica que esas relaciones y derechos queden
sin un sujeto al que estén vinculadas, es imprescindible que
otra persona ingrese a ocupar el lugar vacante para que esas
relaciones no se interrumpan. Por esa situación se dice que
una persona sucede a la otra; siendo éste el fundamento real
del término jurídico «sucesión».
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