Derecho de sucesiones

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas17-47
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO I
DERECHO DE SUCESIONES
1. LA SUCESIÓN HEREDITARIA
1.1. Introducción
En gramáca, la «sucesión» consiste en el cambio de una
cosa por otra, de un sistema a otro o el reemplazo de una
persona por otra; en el ámbito del derecho de sucesiones,
signica la transmisión de derechos y obligaciones de una
persona fallecida en favor de una o varias personas que
le sobreviven, llamada también sucesión por causa de
muerte (successio mors causa), esta sucesión puede ser
a tulo universal o a tulo parcular, es decir, que puede
comprender la totalidad del patrimonio o parte de él; a
las cosas y los bienes suscepbles de la transmisión, se
denominan «herencia» y «legados», según se trate de la
forma de sucesión. La transmisión patrimonial igualmente
puede originarse por actos entre vivos (successio inter-
vivos) a tulo parcular, como ocurre con la compraventa en
la que el comprador reemplaza al vendedor en la propiedad
del bien materia de la transacción comercial; de manera
similar, puede acontecer con la donación, la permuta u otros
actos análogos, lo que de igual forma implica una forma de
sucesión.
Por otra parte, la transmisión de derechos y obligaciones
de una persona a otra por causa de muerte, generalmente
ene su origen y fundamento en la relación de parentesco
natural de consanguinidad, civil o adopvo que media
entre el sucedido y los sucesores; o en su caso, como
consecuencia de un acto de disposición unilateral del tular
del patrimonio a favor de personas ajenas a la relación
parental guiado simplemente por el afecto amigable,
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Félix C. Paz Espinoza
consideración, solidaridad u otro hecho concurrente en la
vida del transmitente para con el sucesor, como por ejemplo,
cuando el difunto ha constuido un legado a favor de una
persona ajena a su relación familiar, como retribución o
reconocimiento por los servicios personales prestados, o el
auxilio y la ayuda recibida en circunstancias especiales. Acto
de disposición de úlma voluntad que puede ser catalogado
como una forma de expresión de gratud y desprendimiento
por tales acciones ejemplares.
En la sucesión mors causa, a diferencia de lo que ocurre
en las otras ramas del derecho civil, para que opere la
transmisión patrimonial o la sucesión hereditaria, es
presupuesto fundamental y sine qua non que se produzca
la muerte real, siológica, o presunta de su tular, cuyo
hecho jurídico es inevitable en la vida de las personas,
acontecimiento natural que en el ámbito del derecho ene
el efecto de producir el fenómeno por el cual a un sujeto
de relaciones jurídicas y de derechos, le sustuye o ingresa
en su lugar otra persona, connuando inalterablemente el
ejercicio de las relaciones que tenían por tular al difunto
en idénca situación jurídica, realizándose así el cambio
meramente subjevo en la tularidad de los bienes
patrimoniales, según la orientación doctrina que sigue
nuestra legislación civil de pura inspiración en el anguo
derecho romano . Por la muerte, el vínculo que exisa de
tal patrimonio con la persona sica ha quedado truncado
virtualmente por falta de su tular. Como no es concebible
en la vida jurídica que esas relaciones y derechos queden
sin un sujeto al que estén vinculadas, es imprescindible que
otra persona ingrese a ocupar el lugar vacante para que esas
relaciones no se interrumpan. Por esa situación se dice que
una persona sucede a la otra; siendo éste el fundamento real
del término jurídico «sucesión».

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