La aceptación de la herencia

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas139-155
139
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO VIII
LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
1. EL DERECHO DE OPCIÓN
El derecho de opción es la facultad o la potestad que ene el
heredero para decidir (deliberar) libremente si acepta la herencia,
en alguna de las formas que le permite la Ley, o la renuncia. A este
respecto, el Art. 1.016 del Código Civil, en su parágrafo I, previene:
«Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia».
En ese contexto, la facultad que consagra la opción está
librada a la libre decisión del sucesor, de aceptar o renunciar la
herencia una vez como se ha producido la apertura de la sucesión
y dentro de los plazos que establece la ley; teniéndose presente
que no existe norma legal alguna que obligue al heredero
aceptar o renunciar una herencia, salvo la sanción que surge
como consecuencia de la ocultación o sustracción de bienes que
comprende el caudal sucesorio u otra circunstancia análoga.
2. LA ACEPTACIÓN.- CONCEPTO
La aceptación de la herencia es la declaración expresa o
tácita que hace el heredero que es llamado a la herencia, por
cuyo acto maniesta su voluntad de suceder al de cuius en sus
derechos y obligaciones que le compean; de donde la función
jurídica de la aceptación consiste en la adhesión al llamamiento
como consecuencia de la apertura de la sucesión. De este concepto
resulta que la condición de heredero no se adquiere de forma
automáca al morir el causante, púes, es necesaria la aceptación
por parte de la persona llamada a suceder.
La aceptación integra a la vocación, y por lo mismo, es un
acto de voluntad, ya que sin ella la herencia tampoco se adquiere,
140
Félix C. Paz Espinoza
puesto que la sola voluntad del causante o de la ley no es suciente,
la aceptación debe sumarse con la vocación, por cuya razón se
constuye en el elemento sine qua non para adquirir o contraer
la herencia, con la nalidad de hacerla propia, para transformarse
en heredero y ocupar la nueva tularidad del patrimonio en
sustución del de cujus.
Al respecto, el Art. 455. I. del Código Procesal Civil,
promulgada mediante Ley No. 439 de 19 noviembre de 2.013,
establece taxavamente: “El acto por el cual la o el heredero
acepte una herencia abierta, se efectuará ante notario de fe pública
acompañando los documentos idóneos que acrediten su relación
de parentesco con el causante”. El apartado II. , complementa: “La
escritura pública extendida por notario de fe pública prevista en el
parágrafo anterior, será suciente para su inscripción en el registro
correspondiente”.
Para que la aceptación de la herencia pueda surr todos sus
efectos jurídicos, es preciso que el acto de expresión del heredero
sea enteramente voluntario, alejado de todos los hechos o actos
que vicien el consenmiento; debe ser libre e individual. De exisr
varios herederos con vocación sucesoria, unos pueden aceptarla y
otros repudiarla, al igual que unos aceptar en forma pura y simple
y otros con benecio de inventario.
2.1. Presupuesto
Se debe tener presente que el presupuesto elemental para
adquirir la herencia, es que se concrete uno de los posibles
modos de delación; pero ello no es suciente, porque para
que el acto jurídico sea completo, es necesaria la aceptación,
como expresión del deseo indubitable de transformarse de
llamado en heredero; por eso, explicando su naturaleza
jurídica, se dice que la aceptación es un negocio jurídico
unilateral, cuyos elementos esenciales son la declaración de
voluntad de querer ser heredero, el objeto es el contenido
de la herencia, y la causa, la transmisión del contenido
hereditario, el patrimonio sucesorio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR