Clasificación de los testamentos (Diversas formas de testamentos)
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 367-384 |
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXI
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
(Diversas formas de testamentos)
1. CONCEPTO
Se ha denido al testamento como al acto de declaración
de úlma voluntad con carácter patrimonial y acerca de otras
cuesones; caracterizándose principalmente por ser solemne,
revocable, unilateral, personal y con efectos mors causa.
Remiéndonos ahora a las formas o clases de testamentos, resulta
dicil conocer exactamente cuántas clases existen conforme a las
diferentes legislaciones tanto americanas como europeas que las
regulan, siendo las más variadas de acuerdo a la costumbre jurídica
e idiosincrasia de los pueblos. Nuestra legislación, haciendo
un esfuerzo formula reglas propias en base de la jurisprudencia
nacional y al modelo del Código Civil Italiano, aunque no se ha
alcanzado darle claridad y unidad en los conceptos, según arma
el eminente jurista nacional Dr. Carlos Morales Guillén.
1.1. Denominaciones
Por lo que expresa F. Messineo, al testamento se lo denomina
también como «cedula testamentaria», en la jerga de los
prácticos y desde el punto de vista de la forma, se presenta
como documento que encierra la voluntad del testador; y es
documento constitutivo que debe ser redactado por escrito.
En lo que toca a nuestra economía jurídica, se discrepa
sobre la utilización del término que adopta el Código Civil
denominando «clasificación» a las diferentes formas
de testamentos que cataloga, siendo así que las demás
legislaciones refieren con más propiedad con el término
de «formas de los testamentos»; el Código Civil anterior
vigente hasta abril de 1.976, lo denominaba como «especies
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Félix C. Paz Espinoza
de testamentos», que a decir verdad, esa terminología
técnica se adecuaba mejor.
De cualquier manera, el testamento como acto de
disposición de úlma voluntad, debe ser formal y solemne
y preferentemente, ser redactado por escrito, aunque
también se admite el verbal. Sobre el tema, el propio
Messineo maniesta que «El rigor formal está juscado
por la importancia social del acto, acerca de la cual se
debe llamar la atención del testador, y por el propósito de
garanzar su genuinidad, su espontaneidad, su seriedad
y su ponderación», luego agrega que el testamento es un
acto privado, cuando sea redactado por el testador o por
un tercero; también es acto público, cuando sea redactado
al cuidado de notario, parendo desde ese punto de vista,
los testamentos permiten su división en clases, especies o
formas.
2. CLASES DE TESTAMENTOS
Tal como se ha armado, es dicil determinar las clases o
especies de testamentos que pudiesen exisr, muchas legislaciones,
entre ellas la francesa, prohíbe el testamento verbal y solo admite
el escrito, en vista de que éste úlmo es un requisito de validez y
no un simple elemento de prueba; así por ejemplo, se sabe que ya
en 1.735, D’Aguesseau, con el desarrollo de la escritura, prohibió el
testamento verbal o nuncupavo, según arma Mazzeaud, lo que
actualmente equivale al testamento público.
Sin embargo, otras legislaciones como la alemana acepta
aparte de los ológrafos, los públicos y secretos, los nuncupavos
o verbales en circunstancias especiales. Nuestra legislación en su
Art. 1126, adecuándose al aspecto de la forma, disngue bajo el
denominavo de clases de testamentos, los siguientes:
2.1. Los testamentos ordinarios o solemnes
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