La desheredación

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas453-467
453
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXV
LA DESHEREDACIÓN
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El origen de este instuto procede de una de las legislaciones
más anguas de la humanidad que data más de dos mil años a. C.,
el Código de Hammurabi, en cuyas leyes se encuentran inclusive
insertas las formas de instuir herederos testamentarios y ab-
intestato, así como las formas de excluir o anular a los herederos,
que en la presente época se las consideran como verdaderas formas
de desheredación. Se enen referencia que los griegos también
conocieron de esta gura jurídica, pues, entre ellos, sólo tenían el
derecho de heredar los hijos, de modo que la desheredación recaía
únicamente contra éstos, fundadas las causas en graves injurias
contra los ascendientes, o el olvido de los deberes de ciudadano.
Sin embargo, fue en el derecho romano clásico donde la
desheredación tomó su verdadera forma paralela a la gura de la
legíma con algunas constuciones uctuantes que introdujeron
reformas periódicas en el sistema de la sucesión contra el
testamento, hasta que el Emperador Jusniano mediante la
Novela 115 del año 452 d. C. modicó denivamente la materia,
estableciendo que los padres y los abuelos no pueden preterir ni
desheredar a sus hijos y demás descendientes, ni viceversa, sino
cuando concurren ciertos movos expresamente señalados en la
ley; más tarde se estableció también para los cónyuges.
En los primeros empos de Roma, era desconocida la
desheredación, porque el pater familias era dueño absoluto de la
vida y hacienda de la familia y disponía libremente de todos sus
bienes por la permisión de la ley de las XII Tablas, y por lo mismo,
la desheredación no estaba sujeta a limitación alguna, de modo
que, era suciente preterir al heredero en la instución para que

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