Los sujetos de la sucesión y la vocación hereditaria
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 61-81 |
61
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO III
LOS SUJETOS DE LA SUCESIÓN
Y LA VOCACIÓN HEREDITARIA
1. LOS SUJETOS DE LA SUCESIÓN
1.1. Concepto
Al Producirse la apertura de la sucesión con el fallecimiento
real o presunto de la persona, por razones estrictamente
metodológicas y mejor comprensión en el estudio de la
materia, se hace necesario idencar en forma precisa a los
sujetos de derecho naturales o jurídicos, que concurren en la
relación sucesoria, en calidad de transmitentes de los bienes
patrimoniales o en condición de sucesores, causahabientes
o beneciarios del acervo hereditario.
En principio, se disngue al sujeto pasivo de la sucesión
que se halla constuido por el difunto, causante o el de
cuius que con su muerte ha perdido la tularidad de sus
derechos patrimoniales, integrado por bienes materiales o
inmateriales apreciables en dinero y obligaciones (relaciones
jurídicas acvas y pasivas).
Luego, se disngue a las personas que adquieren la nueva
tularidad del patrimonio que han quedado en vacancia
por haberse interrumpido las relaciones de derecho entre
el causante y su patrimonio, a quienes de modo general y
común se los denomina como herederos, especialmente si los
sucesores se hallan ligados al de cuius mediante relaciones de
parentesco de consanguinidad o de adopción, en condición
de descendientes, ascendientes o, el vínculo jurídico de
cónyuge sobreviviente. Causahabientes o legatarios, a los
que son llamados a la sucesión por voluntad expresada por
el causante antes de su fallecimiento mediante testamento,
62
Félix C. Paz Espinoza
siendo innecesaria la existencia de alguna relación parental
entre el de cuius y los sucesores voluntarios o parculares
(en este caso, legatarios).
2. EL HEREDERO
En el derecho romano, la gura del heredero alcanzó
gran relevancia jurídica, llegando a caracterizar al causante y al
heredero como a una misma persona, razón por la que se juscó
la transmisión patrimonial de una persona a otra, con excepción
de los derechos personalísimos que desaparecen con la muerte.
Por tal razón el aforismo lano expresaba: “haeres consetur cum
defuncto una aedemque persona” (El heredero y el causante se
consideran una misma persona). En roma se conocieron varias
clases de herederos: los herederos suyos o forzosos, (heredes sui),
los necesarios, y los herederos voluntarios. Estos se diferenciaban
por la forma de adquirir la herencia. Así son adquirentes forzosos
de la herencia sólo los herederos suyos (heredes sui), Ej. Los hijos
varones; y los herederos necesarios (Heredes neccessarii) Ej. Un
esclavo manumido e instuido heredero. Esta clase de herederos
adquieren la herencia de pleno derecho (ipso jure) y signica que
reciben la herencia sin su consenmiento o conocimiento y aun
contra su voluntad y por cuya razón se denominó adquisición forzosa.
De otra parte, se considera que los herederos suyos o necesarios
adquieren la herencia en el mismo instante del fallecimiento del
difunto, siendo por eso considerados como connuadores de la
personalidad jurídica del causante, por ese fenómeno se originaba
la confusión de los patrimonios del causante y del heredero,
surgiendo para éste úlmo la obligación de afrontar las deudas de
la herencia y no solo con los bienes provenientes del causante sino
con los suyos propios. Los voluntarios eran los demás sucesores.
2.1. Emología
La denominación de heredero, emológicamente, proviene
según algunos autores del lan haeres, que signica señor
o amo; para otros del verbo lano heres que denota estar
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba