Los sujetos de la sucesión y la vocación hereditaria

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas61-81
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO III
LOS SUJETOS DE LA SUCESIÓN
Y LA VOCACIÓN HEREDITARIA
1. LOS SUJETOS DE LA SUCESIÓN
1.1. Concepto
Al Producirse la apertura de la sucesión con el fallecimiento
real o presunto de la persona, por razones estrictamente
metodológicas y mejor comprensión en el estudio de la
materia, se hace necesario idencar en forma precisa a los
sujetos de derecho naturales o jurídicos, que concurren en la
relación sucesoria, en calidad de transmitentes de los bienes
patrimoniales o en condición de sucesores, causahabientes
o beneciarios del acervo hereditario.
En principio, se disngue al sujeto pasivo de la sucesión
que se halla constuido por el difunto, causante o el de
cuius que con su muerte ha perdido la tularidad de sus
derechos patrimoniales, integrado por bienes materiales o
inmateriales apreciables en dinero y obligaciones (relaciones
jurídicas acvas y pasivas).
Luego, se disngue a las personas que adquieren la nueva
tularidad del patrimonio que han quedado en vacancia
por haberse interrumpido las relaciones de derecho entre
el causante y su patrimonio, a quienes de modo general y
común se los denomina como herederos, especialmente si los
sucesores se hallan ligados al de cuius mediante relaciones de
parentesco de consanguinidad o de adopción, en condición
de descendientes, ascendientes o, el vínculo jurídico de
cónyuge sobreviviente. Causahabientes o legatarios, a los
que son llamados a la sucesión por voluntad expresada por
el causante antes de su fallecimiento mediante testamento,
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Félix C. Paz Espinoza
siendo innecesaria la existencia de alguna relación parental
entre el de cuius y los sucesores voluntarios o parculares
(en este caso, legatarios).
2. EL HEREDERO
En el derecho romano, la gura del heredero alcanzó
gran relevancia jurídica, llegando a caracterizar al causante y al
heredero como a una misma persona, razón por la que se juscó
la transmisión patrimonial de una persona a otra, con excepción
de los derechos personalísimos que desaparecen con la muerte.
Por tal razón el aforismo lano expresaba: “haeres consetur cum
defuncto una aedemque persona” (El heredero y el causante se
consideran una misma persona). En roma se conocieron varias
clases de herederos: los herederos suyos o forzosos, (heredes sui),
los necesarios, y los herederos voluntarios. Estos se diferenciaban
por la forma de adquirir la herencia. Así son adquirentes forzosos
de la herencia sólo los herederos suyos (heredes sui), Ej. Los hijos
varones; y los herederos necesarios (Heredes neccessarii) Ej. Un
esclavo manumido e instuido heredero. Esta clase de herederos
adquieren la herencia de pleno derecho (ipso jure) y signica que
reciben la herencia sin su consenmiento o conocimiento y aun
contra su voluntad y por cuya razón se denominó adquisición forzosa.
De otra parte, se considera que los herederos suyos o necesarios
adquieren la herencia en el mismo instante del fallecimiento del
difunto, siendo por eso considerados como connuadores de la
personalidad jurídica del causante, por ese fenómeno se originaba
la confusión de los patrimonios del causante y del heredero,
surgiendo para éste úlmo la obligación de afrontar las deudas de
la herencia y no solo con los bienes provenientes del causante sino
con los suyos propios. Los voluntarios eran los demás sucesores.
2.1. Emología
La denominación de heredero, emológicamente, proviene
según algunos autores del lan haeres, que signica señor
o amo; para otros del verbo lano heres que denota estar

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