Los albaceas o ejecutores testamentarios
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 529-547 |
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXIX
LOS ALBACEAS O EJECUTORES
TESTAMENTARIOS
1. CONCEPTO
Para que las disposiciones de úlma voluntad del testador
logren tener ejecución material en el cumplimiento de las
instrucciones impardas en el testamento, en lo relavo a los
actos de inhumación, cumplimiento de cargas, división de bienes,
entrega de legados y otras cuesones, desde empos relavamente
anguos exisó la instución jurídica del albacea testamentario;
siendo éste designado expresamente por el testador para que luego
de su muerte haga cumplir las disposiciones de su testamento,
como acto de piedad y a tulo gratuito, respecto a la suerte de
sus bienes y derechos patrimoniales o extrapatrimoniales, y
demás deseos piadosos. El origen del albacea es discudo en el
ambiente doctrinal, empero, existe un criterio predominante que
fue desconocido en el derecho romano dada la trascendencia que
representaba la gura del heredero, y porque éste estaba ligado
a cumplir inexorablemente con la voluntad del causante, en los
empos del emperador Jusniano se casgaba a aquellos que
no cumplían con los mandatos del testador, razón por la que el
heredero se apresuraba siempre a cumplir con lo dispuesto en el
testamento. El albaceazgo marca su aparición nída en la Edad
Media con diversos nombres que derivaron después en ejecutor
testamentario, albacea, contador-pardor, o administrador de la
herencia.
En la presente época, aparte de que los herederos deben
cumplir o ejecutar las disposiciones testamentarias, el testador
puede ordenar un albaceazgo, o sea, nombrar uno o más albaceas
para que se encarguen de ejecutar determinados actos, o en
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general ejecuten lo dispuesto en el testamento, por esta razón se
congura al albacea como un ejecutor testamentario.
1.1. Denición
Siguiendo el concepto de la doctrina contemporánea,
denimos que: albacea es la persona nombrada por el
testador (también por el juez y aún por los herederos) que
ene a su cargo cumplir y ejecutar las disposiciones de
úlma voluntad ordenadas por él, conforme a las facultades
conferidas en su testamento. En función de esa tarea singular
a realizar, se lo denomina como ejecutor testamentario.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ALBACEAZGO
2.1. Teorías
Sobre la naturaleza jurídica de este instuto, exiseron
variados criterios verdos por la doctrina, fundadas en
diferentes teorías como: la idea de la tutela, la teoría del
árbitro, del mandato, la representación, la teoría de la
función y, la teoría del negocio de autorización; entre las
que mayor aceptación tuvieron, fueron las dos úlmas, las
mismas que sirvieron como fuentes de inspiración a las
legislaciones francesa, española, argenna y la nuestra.
a) De la tutela
Tuvo su existencia durante los siglos XVII y XVIII,
equiparaba el cargo con el del tutor post mortem de la
herencia, ya que se trata de una gesón de patrimonio
ajeno; en la actualidad, ninguna doctrina ya la sosene
ni la acepta, pues no existe las más mínima similitud
con la instución de la tutela con función de suplir la
capacidad de la persona que carece de ella.
b) Del arbitraje
Se consideraba al albacea como un árbitro frente a
los herederos, pero pierde de inmediato esa calidad
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