Los albaceas o ejecutores testamentarios

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas529-547
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXIX
LOS ALBACEAS O EJECUTORES
TESTAMENTARIOS
1. CONCEPTO
Para que las disposiciones de úlma voluntad del testador
logren tener ejecución material en el cumplimiento de las
instrucciones impardas en el testamento, en lo relavo a los
actos de inhumación, cumplimiento de cargas, división de bienes,
entrega de legados y otras cuesones, desde empos relavamente
anguos exisó la instución jurídica del albacea testamentario;
siendo éste designado expresamente por el testador para que luego
de su muerte haga cumplir las disposiciones de su testamento,
como acto de piedad y a tulo gratuito, respecto a la suerte de
sus bienes y derechos patrimoniales o extrapatrimoniales, y
demás deseos piadosos. El origen del albacea es discudo en el
ambiente doctrinal, empero, existe un criterio predominante que
fue desconocido en el derecho romano dada la trascendencia que
representaba la gura del heredero, y porque éste estaba ligado
a cumplir inexorablemente con la voluntad del causante, en los
empos del emperador Jusniano se casgaba a aquellos que
no cumplían con los mandatos del testador, razón por la que el
heredero se apresuraba siempre a cumplir con lo dispuesto en el
testamento. El albaceazgo marca su aparición nída en la Edad
Media con diversos nombres que derivaron después en ejecutor
testamentario, albacea, contador-pardor, o administrador de la
herencia.
En la presente época, aparte de que los herederos deben
cumplir o ejecutar las disposiciones testamentarias, el testador
puede ordenar un albaceazgo, o sea, nombrar uno o más albaceas
para que se encarguen de ejecutar determinados actos, o en
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Félix C. Paz Espinoza
general ejecuten lo dispuesto en el testamento, por esta razón se
congura al albacea como un ejecutor testamentario.
1.1. Denición
Siguiendo el concepto de la doctrina contemporánea,
denimos que: albacea es la persona nombrada por el
testador (también por el juez y aún por los herederos) que
ene a su cargo cumplir y ejecutar las disposiciones de
úlma voluntad ordenadas por él, conforme a las facultades
conferidas en su testamento. En función de esa tarea singular
a realizar, se lo denomina como ejecutor testamentario.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ALBACEAZGO
2.1. Teorías
Sobre la naturaleza jurídica de este instuto, exiseron
variados criterios verdos por la doctrina, fundadas en
diferentes teorías como: la idea de la tutela, la teoría del
árbitro, del mandato, la representación, la teoría de la
función y, la teoría del negocio de autorización; entre las
que mayor aceptación tuvieron, fueron las dos úlmas, las
mismas que sirvieron como fuentes de inspiración a las
legislaciones francesa, española, argenna y la nuestra.
a) De la tutela
Tuvo su existencia durante los siglos XVII y XVIII,
equiparaba el cargo con el del tutor post mortem de la
herencia, ya que se trata de una gesón de patrimonio
ajeno; en la actualidad, ninguna doctrina ya la sosene
ni la acepta, pues no existe las más mínima similitud
con la instución de la tutela con función de suplir la
capacidad de la persona que carece de ella.
b) Del arbitraje
Se consideraba al albacea como un árbitro frente a
los herederos, pero pierde de inmediato esa calidad

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