La sustitución sucesoria

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas439-449
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXIV
LA SUSTITUCIÓN SUCESORIA
1. NOCIÓN Y CONCEPTO
El término gramacal sustución signica la colocación de
una persona por otra en su lugar, derecho u obligación de otra,
también el cambio de una situación o de una cosa en donde otra
estaba, reemplazo, relevo. En la sucesión mors causa, signica el
nombramiento de un sucesor o legatario en lugar de los designados
o instuidos con preferencia. O como el nombramiento de un
sucesor que ha de ocupar el lugar del instuido inicialmente en el
caso de que éste no quiera o no pueda llegar a suceder al testador
por alguna de las causas establecidas en la ley.
La palabra sustución viene del lan: sub e instuto,
denota la instución que está debajo de otra y subordinada a
ella. Jurídicamente es la designación de una persona (o de varias)
para que reciba la sucesión o legado a falta o después del primer
llamado.
El instuto de la sustución es propio de la sucesión
testamentaria y se enende como la determinación del testador
de instuir en orden subsidiario a otra persona para el caso de
que el instuido en primer término no llegue a recibir el legado.
Acorde con tal concepto, el jurista argenno Guillermo Borda, nos
dice que la sustución es «una disposición del testamento por la
cual un tercero es llamado a recibir la herencia (legado), en defecto
o a connuación de otra».
El fenómeno jurídico de la sustución, es un carácter similar
al derecho de la representación, reconoce los mismos efectos
y ene las mismas causas que la provocan, diferenciándose
únicamente en la fuente de donde surge la una y la otra.

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