Aceptación de la herencia con beneficio de inventario
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 159-177 |
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO IX
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO
1. CONCEPTO
La aceptación de la herencia con benecio de inventario,
viene a constuirse en un acto enteramente libre e individual
del heredero; por esta forma singular, su responsabilidad civil,
contractual o extracontractual, por nexos con el causante, no se
exende más allá de donde alcancen los bienes de la herencia,
conserva además, todos los derechos y acciones que hubiese
tenido contra el causante, combinando así las ventajas de acreedor
y de heredero.
La aceptación de la herencia con benecio de inventario, es
una facultad potestava derivada de la ley (derecho de opción)
que ene el heredero para adquirir una herencia, conservando
íntegramente su patrimonio personal, evitando o alejando de sí las
consecuencias económicas de una sucesión dañosa u onerosa para
él: en todo caso, la forma de aceptación que se trata, se constuye
en una medida de prudencia contra posibles afectaciones a su
propio patrimonio por los actos del causante. En la hipótesis de
presentarse la pluralidad de herederos el benecio es concedido en
forma individual, pues, unos pueden aceptar la sucesión en forma
pura y simple, otros con benecio de inventario, y aún renunciar
a la herencia, resultando que los derechos y las obligaciones de
cada uno de los herederos son siempre los mismos, se trate entre
los mismos coherederos como con relación a los acreedores o
legatarios.
Por la forma de la sucesión por causa de muerte, los bienes
hereditarios pasan a propiedad del heredero, pero permanecen
íntegros, disntos y separados del suyo hasta la liquidación de los
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Félix C. Paz Espinoza
pasivos y cargas de la herencia. En caso de tener que responder el
heredero por las deudas de la herencia, no afecta su patrimonio
(o de ultra vires); de ahí que a la sucesión con el benecio de
inventario se la ha considerado en forma subjeva, como un medio
de repudio a las deudas del causante, los legados y las cargas que
comprende la herencia, por cuanto el heredero queda obligado a
sasfacerlas solamente hasta donde alcancen los bienes del caudal
hereditario (de intra vires).
Sobre el tema, Diez-Picazo y Guillón en su obra Sistema de
Derecho Civil, vol. IV, Madrid, 1.982, pág. 669, lo denían como el
poder o facultad que el ordenamiento jurídico atribuye al heredero
para auto limitar su responsabilidad como tal heredero a los
bienes de la herencia (intra vires), produciendo al mismo empo
una especial conguración de ésta, como patrimonio separado y
como patrimonio en liquidación: en síntesis, la responsabilidad del
heredero queda limitada al valor del acvo hereditario.
1.1. Referencias históricas
El antecedente inmediato proviene del derecho romano,
sistema que en sus inicios no reconocía la forma de la
aceptación con benecio de inventario a los herederos
(heredes sui), ya que las reglas de sucesión estaban
fundadas en la idea de la copropiedad familiar por eso es
que los sucesores no podían repudiar aquello que de alguna
manera les pertenecía, porque eran considerados herederos
necesarios, de modo que debían responder de ultra vires las
obligaciones pasivas sucesorias cuando el acvo resultaba
insuciente. Empero, por las reformas impuestas por el
pretor, se introdujo la aceptación voluntaria de la herencia,
dando al heredero la facultad de renunciar a la herencia si
ésta se encontraba compuesta por más pasivos y de cargas
que de acvos, en protección del patrimonio del heredero,
las obligaciones debían ser sasfechas de intra vires, o sea,
solo con los bienes de la sucesión, en forma similar como se
había estatuido a favor del heredero esclavo del difunto con
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