Aceptación de la herencia con beneficio de inventario

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas159-177
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO IX
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO
1. CONCEPTO
La aceptación de la herencia con benecio de inventario,
viene a constuirse en un acto enteramente libre e individual
del heredero; por esta forma singular, su responsabilidad civil,
contractual o extracontractual, por nexos con el causante, no se
exende más allá de donde alcancen los bienes de la herencia,
conserva además, todos los derechos y acciones que hubiese
tenido contra el causante, combinando así las ventajas de acreedor
y de heredero.
La aceptación de la herencia con benecio de inventario, es
una facultad potestava derivada de la ley (derecho de opción)
que ene el heredero para adquirir una herencia, conservando
íntegramente su patrimonio personal, evitando o alejando de sí las
consecuencias económicas de una sucesión dañosa u onerosa para
él: en todo caso, la forma de aceptación que se trata, se constuye
en una medida de prudencia contra posibles afectaciones a su
propio patrimonio por los actos del causante. En la hipótesis de
presentarse la pluralidad de herederos el benecio es concedido en
forma individual, pues, unos pueden aceptar la sucesión en forma
pura y simple, otros con benecio de inventario, y aún renunciar
a la herencia, resultando que los derechos y las obligaciones de
cada uno de los herederos son siempre los mismos, se trate entre
los mismos coherederos como con relación a los acreedores o
legatarios.
Por la forma de la sucesión por causa de muerte, los bienes
hereditarios pasan a propiedad del heredero, pero permanecen
íntegros, disntos y separados del suyo hasta la liquidación de los
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Félix C. Paz Espinoza
pasivos y cargas de la herencia. En caso de tener que responder el
heredero por las deudas de la herencia, no afecta su patrimonio
(o de ultra vires); de ahí que a la sucesión con el benecio de
inventario se la ha considerado en forma subjeva, como un medio
de repudio a las deudas del causante, los legados y las cargas que
comprende la herencia, por cuanto el heredero queda obligado a
sasfacerlas solamente hasta donde alcancen los bienes del caudal
hereditario (de intra vires).
Sobre el tema, Diez-Picazo y Guillón en su obra Sistema de
Derecho Civil, vol. IV, Madrid, 1.982, pág. 669, lo denían como el
poder o facultad que el ordenamiento jurídico atribuye al heredero
para auto limitar su responsabilidad como tal heredero a los
bienes de la herencia (intra vires), produciendo al mismo empo
una especial conguración de ésta, como patrimonio separado y
como patrimonio en liquidación: en síntesis, la responsabilidad del
heredero queda limitada al valor del acvo hereditario.
1.1. Referencias históricas
El antecedente inmediato proviene del derecho romano,
sistema que en sus inicios no reconocía la forma de la
aceptación con benecio de inventario a los herederos
(heredes sui), ya que las reglas de sucesión estaban
fundadas en la idea de la copropiedad familiar por eso es
que los sucesores no podían repudiar aquello que de alguna
manera les pertenecía, porque eran considerados herederos
necesarios, de modo que debían responder de ultra vires las
obligaciones pasivas sucesorias cuando el acvo resultaba
insuciente. Empero, por las reformas impuestas por el
pretor, se introdujo la aceptación voluntaria de la herencia,
dando al heredero la facultad de renunciar a la herencia si
ésta se encontraba compuesta por más pasivos y de cargas
que de acvos, en protección del patrimonio del heredero,
las obligaciones debían ser sasfechas de intra vires, o sea,
solo con los bienes de la sucesión, en forma similar como se
había estatuido a favor del heredero esclavo del difunto con

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