La apertura, comprobación y publicación de testamentos
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 489-508 |
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXVII
LA APERTURA, COMPROBACIÓN Y
PUBLICACIÓN DE TESTAMENTOS
1. CONCEPTO DE APERTURA
La apertura del testamento (cerrado) es el acto procesal, de
carácter solemne, para extraer o sacar el testamento del sobre,
pliego o cubierta en donde se encuentra guardado, luego de leerlo,
darle publicidad en todo lo que corresponde y autencarlo.
Para la realización del acto procesal de la apertura
testamentaria, es presupuesto esencial, el fallecimiento real o
presunto del testador, hecho jurídico que debe ser acreditado
mediante el cercado de defunción o resolución judicial por el
que se declare el fallecimiento presunto del ausente, así convergen
CLASES DE APERTURA TESTAMENTARIA
Según el nuevo conjunto normavo pernente al acto de
la apertura del testamento cerrado, existen dos clases de
procedimientos: a) En la vía voluntaria notarial o administrava:
y, b) la vía judicial o contenciosa.
a) El acto solemne de la apertura del testamento cerrado,
promulgado mediante Ley No. 483 de 25 de enero de
2014 en su Art 92 faculta a los Notarios de Fe Pública,
conocer trámites sobre la apertura de testamentos
cerrados en la vía voluntaria administrava, de ese
modo lo dispone el Art. 92, en el inciso g) apertura de
testamentos cerrados; su Reglamento estructurado
mediante D.S. 2.189, de 19 de noviembre 2.114, es
más explícito al disponer el procedimiento a seguir.
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b) En cambio, acorde a lo espulado en el Libro Segundo,
Título VII, Capítulo Segundo, Sección II, del Código
la competencia del Juez Público en Materia Civil
y comercial el procedimiento de la apertura del
testamento, en la vía ordinaria, cuando se tornarse
contencioso.
Civil, la autoridad jurisdiccional competente para conocer del
proceso de la apertura, comprobación y protocolización del
testamento (cerrado cuando exista contención), será el juez del
úlmo domicilio que tuvo el causante en vida, o dicho de otro
modo, la sede de las relaciones sucesorias se localiza considerando
el lugar de la apertura de la sucesión.
2. TITULARES DE LA ACCIÓN DE COMPROBACIÓN, APERTURA
Y PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO
Al fallecimiento del testador, el procedimiento de la apertura
testamentaria puede ser promovido por cualquier persona que
se crea con interés legímo para ello. Para esa nalidad, pueden
señalarse como tulares para la apertura testamentaria y conocer,
naturalmente, su contenido, a los herederos legales conocidos o
presuntos legatarios, los albaceas, los acreedores hereditarios
y otros que presuntamente enen algún interés directo en la
sucesión.
La nueva legislación Procesal Civil promulgada en 19 de
noviembre de 2.013, mediante la Ley No. 439, ene la virtud de
enunciar parcularmente a los tulares de la acción de apertura,
especicando de ese modo en el Art. 460: “La o el heredero,
albacea o cualquier otro interesado en la comprobación, apertura
y protocolización de un testamento, las demandarán ante la
autoridad judicial competente, acompañando el testamento,
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