La herencia o patrimonio sucesorio

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas115-125
115
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO VI
LA HERENCIA O PATRIMONIO SUCESORIO
1. NOCIÓN DE HERENCIA O PATRIMONIO SUCESORIO
En el léxico jurídico, las denominaciones de: herencia,
acervo hereditario, masa hereditaria o patrimonio sucesorio, son
términos que se ulizan como sinónimos para designar al conjunto
de bienes, derechos, acciones y obligaciones que constuyen el
objeto de la transmisión sucesoria mors causa, o sea, aquellos
derechos y obligaciones de una persona que no se exnguen por
su muerte.
La palabra herencia, proviene del lan haerena (lo que
queda adherido); a su vez, de haerere (estar jo, adherido). En su
concepción técnica, ene un doble sendo, pues signica tanto
el derecho de heredar por los sucesores como el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que deja al morir el causante para
su transmisión a sus sucesores, pudiendo ser la sucesión a tulo
universal a favor de los herederos o a tulo singular en benecio
de los legatarios.
Nuestra legislación civil no ene la virtud de emir
deniciones, es por ello que se recurre a otras como el código
civil mejicano, que en su arculo 1.281 señala: «Herencia es la
transmisión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos
y obligaciones que no se exnguen por la muerte».
Al referirse sobre el tema, el jurista Argenno Ramírez Gronda
denía diciendo que la «herencia es el conjunto de bienes y cargas
que formaban el patrimonio de una persona, que se transmiten
por sucesión testada o intestada».

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