El derecho de acrecimiento

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas243-253
243
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XIV
EL DERECHO DE ACRECIMIENTO
1. CONCEPTO
El derecho de acrecer consiste en el hecho de agregar o
reunir a la cuota de la herencia de los coherederos llamados a
la sucesión testamentaria o ab-intestato (legal), la porción del
heredero que no quiere o no ha podido adquirir la herencia o el
legado al que tenía derecho, por haberla renunciado, haber pre-
muerto antes de la aceptación, por haber sido desheredado, o de
otro modo fue declarado indigno, o nalmente no ha cumplido con
la condición impuesta, si el sucesor estuvo instuido (designado)
bajo condición suspensiva(en este caso, el instuido dejó de
ser sucesor); por cuya razón la porción o alícuota de herencia
ha quedado vacante, es decir, sin tular. Rugiero en su empo
proporcionaba el concepto de que el Derecho de acrecer se
concibe como: “la facultad que ene cada uno de los coherederos
llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de apropiarse
de la cuota del otro coherederos que falta, por no querer o no
poder serlo”.
Al derecho de acrecer, se lo concibe como una consecuencia
inmediata de la conjunción en el llamamiento de los herederos
o legatarios. Conjunción, signica sinónimamente la unión,
agregación. Son conjuntos dos o más herederos, cuando son
llamados al mismo empo, en la misma disposición o la misma
masa. O cuando nombrados en un mismo testamento o en
varios, en una cláusula o en varias, son llamados al disfrute de la
misma cosa. Hay conjunción, entonces, por la concurrencia, por
el llamamiento simultáneo e instantáneo a una misma herencia.
Por consiguiente, es condición de la conjunción, que no se haga
disnción de la parte que cada uno ha de recibir como herencia,
de modo que si a un heredero se le conere una cosa y a otro otra,

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