División y partición de la herencia

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas563-583
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XXXI
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE
LA HERENCIA
1. CONCEPTO
La división y parción de la herencia obedece a un
mecanismo de carácter procesal, cuyo objeto es el de materializar
la efecvidad jurídica de la calidad de heredero, teniendo como
presupuesto esencial la existencia de una comunidad hereditaria,
o sea, la existencia de una pluralidad de herederos y una masa
hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni
especies, constuida por bienes materiales e inmateriales, muebles
e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones que provienen del
causante; sobre cuyo patrimonio sucesorio cada heredero ene
un derecho(una especie de copropiedad) sin determinación de
parte alguna, sino más bien a una alícuota parte llamada hijuela,
tal el caso de las sucesiones ab-intestato donde el de cuius, por
su muerte repenna, no tuvo la oportunidad de testar y señalar
expresamente los bienes con los que hubiera querido favorecer a
sus herederos.
Autores importantes como Fco. Messineo, expresan que la
nalidad de la división hereditaria es poner n a la comunidad,
por cuyo resultado el derecho de los coherederos singulares, de
un derecho sobre todo el patrimonio hereditario en razón de una
cuota aritméca, se convierte en un derecho exclusivo y solitario
sobre bienes determinados, correspondientes en su conjunto
al valor pecuniario de la cuota aritméca ya correspondiente
a cada uno: a la parcipación por cuota en todas las ulidades
del bien (que congura la comunidad o indivisión) se sustuye
la exclusividad de todas las ulidades de una parte determinada
del bien. Xavier O‘Callaghan Muñoz opina que si varios sucesores
son cotulares-como herederos o legatarios de parte alícuota- de
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Félix C. Paz Espinoza
una herencia, se forma la comunidad hereditaria universal que
es transitoria: comienza con la adquisición de la herencia por
varios sucesores y termina con la parción; signicando que dicha
comunidad hereditaria se exngue con la parción.
1.1. Denición
La división, en criterio del jurista clásico Escriche, se la
conceptúa como la separación, división y reparmiento
que se hace de la cosa común entre las personas a quienes
pertenece, verbigracia: de una herencia o legado que se dejó
a muchos. Por otro lado, la Real Academia da a la voz parción
un sendo propio e inequívoco: división que se hace entre
algunas personas de hacienda (cúmulo de bienes) herencia o
cosa semejante y división, acción y efecto de dividir, separar
o reparr.
En la secuencia de los conceptos anteriores, denimos
que la división y parción de la herencia es el acto que
ene la nalidad de poner n al estado de indivisión que
se encuentra el acervo hereditario, permiendo a los
herederos la reparción equitava de los bienes sucesibles,
conforme a los preceptos señalados en la ley o de acuerdo
con la voluntad establecida por el de cuius en el testamento.
En sendo amplio, comprende todas las operaciones que
se hacen para jar el haber de cada coheredero y para
adjudicarles los bienes correspondientes. En sendo estricto,
es la operación por la cual se pone término a la indivisión y se
distribuye y adjudica el caudal hereditario entre coherederos
y legatarios. Consiguientemente, la parción se constuye,
entonces, en la causa normal de la exnción de la comunidad
hereditaria, mediante la división y adjudicación a cada uno
de los herederos del acvo de la herencia en concreto.
2. CARACTERES
El procedimiento de la división y parción de la herencia,
reconoce las siguientes caracteríscas que son de orden público:

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