La legítima y los herederos forzosos

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas207-223
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XII
LA LEGÍTIMA Y LOS HEREDEROS FORZOSOS
1. CONCEPTO DE LA LEGÍTIMA
La legíma es una instución jurídica muy propia del derecho
de sucesiones que fue instuida en protección de los derechos de
los herederos forzosos o legimarios, contra los actos de excesiva
liberalidad incurridos por el testador sobre su patrimonio. La
legíma es la reserva que establece la ley sobre la mayor parte
de los bienes patrimoniales pertenecientes al testador a favor de
las personas con quienes se halla estrechamente vinculado por los
nexos del parentesco de consanguinidad, inclusive de adopción.
De ese modo, la legíma está asegurada para los herederos
forzosos o privilegiados, sobre las demás partes de las otras clases
de sucesores, y de ella no pueden ser despojados más que por las
causas señaladas por la Ley.
Las reglas de la legíma son de orden público por encontrarse
dispuesta en la ley, por eso la sucesión legíma signica la sucesión
en virtud de la ley y no por la voluntad expresada en el testamento
por el causante.
El sistema de la sucesión por la legíma, ene la virtud
de excluir en el llamamiento a los parientes lejanos o menos
próximos, y se constuye en un remedio a las liberalidades que
podría incurrir el causante sobre el patrimonio que se considera
como perteneciente a la familia, como una especie de co-
propiedad familiar sobre el cual el causante no tendría que
disponer libremente en benecio de otras personas ajenas a su
círculo familiar (hijos, cónyuge y padres). Así, esta instución
jurídica, ene la especial nalidad de proteger la integridad del
patrimonio que pertenece a la familia y asegura los principios de la
igualdad y la equitavidad entre los herederos llamados forzosos,
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Félix C. Paz Espinoza
quienes deben suceder en partes iguales la herencia, sin importar
el origen de familia de donde provienen, como acontece en el caso
de deferirse la sucesión a favor de los hijos, es decir, si se tratan de
hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adopvos.
Por la amplitud del concepto, se concibe que la legíma
es la reserva que hace la ley sobre la mayor parte de los bienes
patrimoniales que pertenecen al de cuius, a favor de sus herederos
forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), limitando así su
libertad de disposición patrimonial mors causa en benecio de
personas extrañas a su relación familiar.
Por los fundamentos jurídicos expuestos, el testador no
ene facultad para privar de la herencia a sus herederos legímos,
a menos que éstos hubiesen incurrido en la comisión de actos
o delitos de suma gravedad contra su causante, sus parientes
consanguíneos o su cónyuge, incurriendo de ese modo en las
causales de la indignidad o la desheredación establecidas en los
A manera de ilustración, traemos a colación lo que reere
la legislación comparada, entre ellas, el Código Civil argenno
abrogado, armaba que la legíma es: «La parte del patrimonio
del causante, de la cual los parientes próximos no pueden ser
separados sin justa causa de desheredación, por actos a tulo
gratuito». La legislación civil española en su Art. 806 maniesta:
“La legíma es la porción de bienes de que el testador no puede
disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos,
llamados por esto forzosos”. En cambio el Código Civil peruano
es más preciso cuando en su Art. 723 expresa: «La legíma
constuye la parte de la herencia de la que no puede disponer
libremente el testador cuando ene herederos forzosos». En el
ámbito doctrinario, muchos fueron los autores que trataron de
explicar sus fundamentos, entre ellos citamos a M. Royo Marnez,
quien arma que es posible entender la legíma como una simple
asistencia pecuniaria a los más próximos parientes y que en vida

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