La legítima y los herederos forzosos
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 207-223 |
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Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XII
LA LEGÍTIMA Y LOS HEREDEROS FORZOSOS
1. CONCEPTO DE LA LEGÍTIMA
La legíma es una instución jurídica muy propia del derecho
de sucesiones que fue instuida en protección de los derechos de
los herederos forzosos o legimarios, contra los actos de excesiva
liberalidad incurridos por el testador sobre su patrimonio. La
legíma es la reserva que establece la ley sobre la mayor parte
de los bienes patrimoniales pertenecientes al testador a favor de
las personas con quienes se halla estrechamente vinculado por los
nexos del parentesco de consanguinidad, inclusive de adopción.
De ese modo, la legíma está asegurada para los herederos
forzosos o privilegiados, sobre las demás partes de las otras clases
de sucesores, y de ella no pueden ser despojados más que por las
causas señaladas por la Ley.
Las reglas de la legíma son de orden público por encontrarse
dispuesta en la ley, por eso la sucesión legíma signica la sucesión
en virtud de la ley y no por la voluntad expresada en el testamento
por el causante.
El sistema de la sucesión por la legíma, ene la virtud
de excluir en el llamamiento a los parientes lejanos o menos
próximos, y se constuye en un remedio a las liberalidades que
podría incurrir el causante sobre el patrimonio que se considera
como perteneciente a la familia, como una especie de co-
propiedad familiar sobre el cual el causante no tendría que
disponer libremente en benecio de otras personas ajenas a su
círculo familiar (hijos, cónyuge y padres). Así, esta instución
jurídica, ene la especial nalidad de proteger la integridad del
patrimonio que pertenece a la familia y asegura los principios de la
igualdad y la equitavidad entre los herederos llamados forzosos,
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quienes deben suceder en partes iguales la herencia, sin importar
el origen de familia de donde provienen, como acontece en el caso
de deferirse la sucesión a favor de los hijos, es decir, si se tratan de
hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adopvos.
Por la amplitud del concepto, se concibe que la legíma
es la reserva que hace la ley sobre la mayor parte de los bienes
patrimoniales que pertenecen al de cuius, a favor de sus herederos
forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), limitando así su
libertad de disposición patrimonial mors causa en benecio de
personas extrañas a su relación familiar.
Por los fundamentos jurídicos expuestos, el testador no
ene facultad para privar de la herencia a sus herederos legímos,
a menos que éstos hubiesen incurrido en la comisión de actos
o delitos de suma gravedad contra su causante, sus parientes
consanguíneos o su cónyuge, incurriendo de ese modo en las
causales de la indignidad o la desheredación establecidas en los
A manera de ilustración, traemos a colación lo que reere
la legislación comparada, entre ellas, el Código Civil argenno
abrogado, armaba que la legíma es: «La parte del patrimonio
del causante, de la cual los parientes próximos no pueden ser
separados sin justa causa de desheredación, por actos a tulo
gratuito». La legislación civil española en su Art. 806 maniesta:
“La legíma es la porción de bienes de que el testador no puede
disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos,
llamados por esto forzosos”. En cambio el Código Civil peruano
es más preciso cuando en su Art. 723 expresa: «La legíma
constuye la parte de la herencia de la que no puede disponer
libremente el testador cuando ene herederos forzosos». En el
ámbito doctrinario, muchos fueron los autores que trataron de
explicar sus fundamentos, entre ellos citamos a M. Royo Marnez,
quien arma que es posible entender la legíma como una simple
asistencia pecuniaria a los más próximos parientes y que en vida
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