La capacidad para testar y recibir por testamento

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Sucesiones y Derecho de Familia en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) Juez Público de Familia en el Distrito Judicial de La Paz
Páginas353-363
353
Derecho de Sucesiones
CAPÍTULO XX
LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Y RECIBIR POR TESTAMENTO
1. CONCEPTO
La capacidad para testar está resumida en un conjunto
de condiciones legales que atribuyen efecvidad jurídica a la
declaración de úlma voluntad y, consiste en la cualidad de querer,
entender y disponer que debe reunir el testador, o sea, la persona
humana o el tular de los derechos de posibilitar la transmisión
de sus bienes patrimoniales a favor de sus sucesores elegidos por
él. Consecuentemente, la capacidad para testar es la aptud legal
o cualidad potestava que ene una persona para disponer de
sus bienes y derechos patrimoniales por testamento e instuir a
sus sucesores (herederos); esa facultad constuye la regla, en tal
virtud pueden hacer testamentos todos aquellos a quienes la Ley
no les prohíbe expresamente.
Siendo la capacidad jurídica atributo inseparable de la persona
humana, esa cualidad excepcional constuye la regla; el precepto
jurídico que se examina ahora, es la regla de la capacidad de testar,
salvo la especíca idoneidad exigida con relación a las formas o
clases de testamentos en las que se requiere el cumplimiento de
ciertas condiciones que dan ecacia al testamento, respecto a su
otorgante.
Al considerarse el testamento como un medio jurídico para
posibilitar la transmisión sucesoria por causa de muerte, testar es
un acto de disposición; en consecuencia, la capacidad para testar
es por lo mismo también un caso de poder de disposición.
Por lo general, la capacidad para testar reside en la
cualidad esencial a exigirse en la persona que pretende otorgar

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