Diversas formas de tramitación de la asistencia familiar proceso de resolución inmediata

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas613-620
613
Derecho de las Familias
CAPÍTULO XVII
DIVERSAS FORMAS DE TRAMITACIÓN DE LA
ASISTENCIA FAMILIAR
PROCESO DE RESOLUCIÓN INMEDIATA
1. GENERALIDADES
En el presente capítulo, ingresaremos a analizar las diversas
formas de tramitación de la asistencia familiar que ofrece la
legislación familiar, disnta al procedimiento sustanciado en la vía
del proceso extraordinario, regulado por el Art. 434-441 del Código
de las Familias y del Proceso Familiar. Trataremos de explicar
sucintamente cada una de las parcularidades con que se concibe
las diversas situaciones jurídicas que presupone dicha normava
familiar; de inicio, el Código de las familias (Art.445) establece para
la sustanciación del trámite de la asistencia familiar, cuando hay
acuerdo escrito entre las partes concertando la cuana y el modo
de suministrarla (acuerdo transaccional u otro contrato bilateral
análogo), la vía procedimental será bajo el sistema de resolución
inmediata, en una sola actuación procesal o audiencia, de acuerdo a
las situaciones parculares que previene este conjunto normavo.
Lo que conviene claricar es que la cuesón de la asistencia familiar
va entremezclada con otros procedimientos, como la dispensa
judicial que merece otro tratamiento, y otros procedimientos; de
ahí es donde se genera una confusión en su aplicación en el ámbito
judicial, al igual que en el criterio analíco de varios autores sobre
la materia. Lo evidente es que el Art. 445 de la legislación familiar
cataloga los diversos procesos que se sustanciaran por la vía de
resolución inmediata, señalando: Se tramitarán por resolución
inmediata las pretensiones siguientes:
a) Emancipación por desacuerdo.
b) Constución de patrimonio familiar.
c) Autorización judicial para la administración de bienes.

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