El matrimonio

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas137-176
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO V
EL MATRIMONIO
1. CONCEPTO
El matrimonio es una de las instuciones fundamentales
del derecho, de la religión, del Estado y la vida en todos los
aspectos, por tanto es la más angua, ya que la unión natural o
sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios
de invesgación sobre el origen de la vida de los hombres, y
establecida como principio de todas las creencias que ven la
diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de
la familia, clave de la perpetuidad de la especie y la célula de la
organización social primiva, y en su evolución de los colosales o
abrumadores estados; ese es el concepto doctrinal.
El derecho de constuir matrimonio se encuentra consagrado
dentro del ámbito de los Derechos Humanos, y precisamente la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica), en su Art. 17 establece que: La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado. En su segundo parágrafo,
indica que se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer
matrimonio y a fundar una familia si enen la edad y las condiciones
requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que
éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en
esta Convención. Luego especica que el matrimonio no puede
celebrarse sin el libre y pleno consenmiento de los contrayentes.
El matrimonio o la unión libre, son instituciones naturales y
jurídicos generadores de derechos, deberes y hasta obligaciones
conyugales, que no son susceptibles de ser derogados ni
modificados sustancialmente, son deberes legales, ya que ellos,
constituyen el verdadero contenido de la unión conyugal en lo
concerniente a sus efectos personales. A pesar de los cambios
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importantes en su concepción, el contenido mínimo del mismo se
ha mantenido; el deber de respeto, ayuda y socorro mutuo, de
vivir juntos, la fidelidad que se deben, que en su esencia, es lo que
precisamente compone al matrimonio, o lo que da vida al vínculo
que de él surge.
Dada la trascendencia y la importancia que marca dentro
de la vida social, el matrimonio es una unión comunitaria entre
el hombre y la mujer para hacer una vida en común, llevar y
soportar las cargas de la sociedad conyugal; es una instución
natural y jurídica por el cual se instucionaliza la unión intersexual
monogámica de la pareja. Modernamente, el matrimonio está
concebido como una instución social en cuanto está gobernado
por normas instucionalizadas que señala roles especícos a
los cónyuges a través de derechos, deberes y obligaciones en su
calidad de marido y mujer, y también de los hijos.
1.1. Emología
La palabra matrimonio deriva de las voces lanas
matrimonium que deriva a su vez de matri (por matriz),
genivo de mater, madre, y de manus, que signica carga,
misión u ocio de madre. Según reere las Decretales
de Gregorio IX, «para la madre es el niño, antes del parto,
oneroso; doloroso en el parto, y después del parto, gravoso,
por cuya razón el legímo enlace del hombre y de la mujer
se ha denominado matrimonio, más bien que patrimonio”.
De ahí que, se ha considerado que es la madre la que lleva la
parte más dicil en el hogar y la conducción de la familia.
El derecho romano ulizó el término «Uistae nupae», que a
su vez proviene del latín nubere, que signica velar o cubrir,
aludiendo al velo que cubría a la novia durante la ceremonia
de la confarreao, según reere los fastos del poeta Ovidio;
del término anterior, proviene entonces el sustanvo de
nupcias, considerada como sinónimo de matrimonio. Sabido
es que en Roma era cubierta la desposada con un velo
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Derecho de las Familias
llamado ammeum (porque era amarillo como el color de
la llama); ceremonia que signicaba el fuego de la pasión, la
humildad de ésta y su sujeción al marido.
Para signicar el matrimonio se uliza también el término de
consorcio, que proviene de la raíz lana: «cum y sors», que
significa la suerte común de quienes contraen matrimonio.
Modestino definió las nupcias como el consorum omnis
vitae, a que se alude en el Digesto. En español casamiento,
derivado de casa, hogar, son términos sucientemente
expresivos de esa comunidad de vida, en el que el matrimonio
consiste.
Pero la idea más importante, es expresada por el valor jurídico
de la palabra vínculo. A ella responden los sustanvos lanos
de coniuno y coniugium, de cum y iugum, que se reere
al yugo o carga común que soportan los esposos, de donde
también proviene el sustanvo cónyuge, sociedad conyugal,
etc.
1.2. Denición
Nuestra legislación familiar no ene la virtud de denir lo
que es el matrimonio, como tampoco lo hacen la mayoría de
ellas en el entendido de que el derecho posivo recoge una
realidad aceptada universalmente lo que signica la sociedad
conyugal basada en una unión intersexual; sin embargo, para
suplir tal deciencia, invocaremos a la doctrina y la legislación
comparada.
En opinión de los autores clásicos sobre la materia, Planiol,
Ripert y Rouast, el matrimonio: «es el acto jurídico por el cual
un hombre y una mujer establecen entre sí una unión que la
ley sanciona y que no pueden romper por su voluntad».
Modesno denía el matrimonio romano, basado en la
comunidad de condición social y de creencias religiosas:

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