La adopción (Segunda Parte)

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas681-700
681
Derecho de las Familias
CAPÍTULO XX
LA ADOPCIÓN
(Segunda Parte)
1. TRÁMITE PROCESAL DE LA ADOPCIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL
El trámite procesal que prevé el Código Niña, Niño y
Adolescente para la adopción nacional o internacional, se encuentra
reservado al procedimiento común; los pasos procesales a seguir
están previstos en el Capítulo IV, Título II, Capitulo I. Sección II., del
Libro II, arculos 250 al 255, los que resumimos en los siguientes:
2. DEMANDA
La demanda podrá ser presentada por:
a) Las o los solicitantes o la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, en el caso de adopciones nacionales, y
b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el caso de
las Adopciones Internacionales. (Art 250).
2.1. Elementos de prueba
a) En ambos casos, se adjuntará a la demanda el cercado
de idoneidad, acreditación de la adoptabilidad y otros
documentos pernentes. Se deberán observar los
requisitos del procedimiento común, en lo aplicable.
b) El trámite para obtener la adopción nacional o
internacional, no podrá exceder de 4 meses, computables
desde la admisión de la demanda por la autoridad
judicial hasta la sentencia, bajo responsabilidad de las
instancias o autoridades involucradas en el proceso de
adopción, en caso de dilación injuscada.
682
Félix C. Paz Espinoza
3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
a) Admida la demanda, la Jueza o el Juez dispondrá la
nocación a la Instancia Técnica Departamental de Políca
Social, y a las o los solicitantes de adopción. En el caso
de adopciones internacionales, además se nocará a la
Autoridad Central a efectos de tramitación del cercado de
prosecución del trámite.
b) En el mismo proveído la autoridad judicial pre-asignará e
instruirá a la Instancia Técnica Departamental de Políca
Social, la realización de visitas al centro de acogimiento o al
domicilio de la guardadora o el guardador por el lapso de
siete días, (Art. 251).
4. INFORME DE LA PRE-ASIGNACIÓN
a) La Instancia Técnica Departamental elevará el informe
respecvo dentro de los 5 días siguientes a la conclusión del
plazo de los 7 días.
b) Si el informe es favorable para la adopción, se señalará
audiencia para el periodo pre-adopvo, que deberá llevarse
a cabo dentro de los 5 días siguientes. En caso de ser
desfavorable dará por concluido el proceso respecto de la o
el
solicitante o ambos, decisión que podrá ser apelable. Art. 252
.
5. AUDIENCIA DE PERIODO PRE-ADOPTIVO
a) Durante esta audiencia la Jueza o el Juez conferirá la guarda
provisional durante el periodo pre-adopvo considerando la
edad de la niña, niño o adolescente y las circunstancias de la
adopción, este periodo no será mayor a 2 meses.
b) En caso de guarda con nes de adopción, no se requiere
efectuar el periodo pre-adopvo. Caso de lo previsto en los
Arts. 239 y 240

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR