La invalidez o la nulidad del matrimonio y la unión libre

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas387-434
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XI
LA INVALIDEZ O LA NULIDAD DEL
MATRIMONIO Y LA UNIÓN LIBRE
1. LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO Y LA UNIÓN LIBRE.-
CONCEPTO
El matrimonio, consistente en una instución natural y de
orden público, base esencial de la familia, que se constuye de
manera solemne conforme a los ritos y formalidades que señala la
ley, estructuralmente, es un acto jurídico nupcial subjevamente
complejo, en el que intervienen como presupuestos sustanciales
una serie de elementos y requisitos denominados condiciones de
existencia y validez del matrimonio. Esos elementos estructurales,
según la doctrina constuyen la diversidad de sexos de los
contrayentes, la voluntad y el consenmiento de los contrayentes
y la intervención de la autoridad competente designado por el
Estado que recibe el consenmiento de los contrayentes, cuyos
efectos jurídicos ahora se hacen extensivos análogamente a la
unión libre o de hecho.
Por otra parte, las condiciones estructurales de validez del
acto matrimonial o la unión libre, también están referidas a su
ecacia como hemos mencionado, por ello debe estar integrado de
otros presupuestos y requisitos establecidos en el ordenamiento
de nuestro derecho posivo respecto a las condiciones de aptud
y capacidad de los contrayentes, las condiciones parculares de
ellos, etc., que determinan la ausencia de los impedimentos
prohibivos y dirimentes.
De ese modo, el matrimonio o la unión libre se considera
válido cuando en su constución se han observado cada una de sus
condiciones y requisitos, y se ha efectuado conforme manda la ley;
empero, puede surgir la noción de su invalidez (nulidad), cuando el
acto matrimonial o la unión libre está viciada en su procedimiento
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Félix C. Paz Espinoza
de formación o porque está viciado estructuralmente en uno
o más de sus presupuestos de constución o en su celebración,
hecho que determinará su inecacia y su invalidez, haciendo que
el acto jurídico matrimonial o la unión libre sea nulo o anulable, y
por lo mismo, sin efecto jurídico evidente.
La legislación familiar conene en el Libro Primero, Título
IX, Sección III, Capítulo IV, el instuto jurídico de la “Nulidad
del Matrimonio o de la Unión Libre”, con ese denominavo
genérico se reere al instuto de la invalidez del matrimonio o
la unión libre. Pero cabe observar que esta legislación peca en la
insuciencia y el simplismo, cuando al establecer las causas de
nulidad no contempla puntualmente aquellos impedimentos que
concretamente constuían causa de invalidez matrimonial, tal
como lo comentaremos líneas adelante.
2.- LOS IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO.- CLASES
Los impedimentos del acto jurídico matrimonial, son los
estorbos u obstáculos que impiden o retrasan la celebración
del matrimonio, como cuando los contrayentes no reúnen una
o más de las condiciones o requisitos establecidos por la ley. El
impedimento constuye un obstáculo o traba para la realización del
acto matrimonial, se concibe que deba ser anterior al acto nupcial
o denotar su existencia a momento de celebrarse el enlace. En
suma, los impedimentos para la constución del matrimonio son
aquellas prohibiciones de la ley que afectan a las personas para
contraer el vínculo conyugal; esas prohibiciones enen asidero
y sustento en algún hecho o situaciones jurídicas preexistentes
que afectan directamente a los contrayentes, las que están
conformadas por la falta de condiciones personales o requisitos
legales establecidos a reunir por los contrayentes, extensibles
ahora a la unión libre.
De acuerdo a la doctrina canónica clásica aceptada por la
legislación familiar abrogada y, según los efectos que producían,
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los impedimentos se clasicaban en dos especies: a) Los
impedimentos dirimentes y, b) Los impedimentos impedientes o
prohibivos. El nuevo conjunto normavo familiar (Código de las
Familias y del Proceso Familiar, Ley 603), ene la parcularidad
de unicar estos impedimentos y excluir otros, es más, ene la
virtud de anular las causas de invalidez matrimonial a través
de la anulabilidad absoluta y la anulabilidad relava, y acoger
únicamente la nulidad matrimonial, ampliándola sus causas.
Con esta aclaración, por cuesones puramente didáccas,
desarrollaremos los impedimentos dirimentes y los impedimentos
prohibivos o impedientes, en todo lo que resulte compable con
las causas de nulidad de nuestra nombrada legislación familiar.
Tales impedimentos los estudiaremos en el orden que aparecen
en el Código de las Familias (Art. 141), y se reeren a aquellos que
componen impedimentos para constuir el matrimonio o la unión
libre, los siguientes:
a) Interdicción
b) Parentesco consanguíneo
c) Parentesco adopvo
d) Impedimento por delito
e) Vínculo por tutela.
2.1. Impedimentos dirimentes
El impedimento dirimente es el obstáculo canónico o legal
que se opone a la celebración de un matrimonio, que lo
anula si se ha contraído; siendo varios, se caracterizan por ser
más graves que los impedientes, porque aparte de constuir
un obstáculo para la celebración del acto matrimonial, lo
vician de nulidad absoluta una vez realizado y es anulable
de acuerdo con el procedimiento jurisdiccional ordinario que
prescribe la ley en la que se emita una sentencia expresa.
De esa manera, los impedimentos dirimentes se constuyen
en un óbice u obstáculo para la celebración del matrimonio
válido. Resumiendo, podemos decir que son los que hacen

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