La invalidez o la nulidad del matrimonio y la unión libre
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 387-434 |
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XI
LA INVALIDEZ O LA NULIDAD DEL
MATRIMONIO Y LA UNIÓN LIBRE
1. LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO Y LA UNIÓN LIBRE.-
CONCEPTO
El matrimonio, consistente en una instución natural y de
orden público, base esencial de la familia, que se constuye de
manera solemne conforme a los ritos y formalidades que señala la
ley, estructuralmente, es un acto jurídico nupcial subjevamente
complejo, en el que intervienen como presupuestos sustanciales
una serie de elementos y requisitos denominados condiciones de
existencia y validez del matrimonio. Esos elementos estructurales,
según la doctrina constuyen la diversidad de sexos de los
contrayentes, la voluntad y el consenmiento de los contrayentes
y la intervención de la autoridad competente designado por el
Estado que recibe el consenmiento de los contrayentes, cuyos
efectos jurídicos ahora se hacen extensivos análogamente a la
unión libre o de hecho.
Por otra parte, las condiciones estructurales de validez del
acto matrimonial o la unión libre, también están referidas a su
ecacia como hemos mencionado, por ello debe estar integrado de
otros presupuestos y requisitos establecidos en el ordenamiento
de nuestro derecho posivo respecto a las condiciones de aptud
y capacidad de los contrayentes, las condiciones parculares de
ellos, etc., que determinan la ausencia de los impedimentos
prohibivos y dirimentes.
De ese modo, el matrimonio o la unión libre se considera
válido cuando en su constución se han observado cada una de sus
condiciones y requisitos, y se ha efectuado conforme manda la ley;
empero, puede surgir la noción de su invalidez (nulidad), cuando el
acto matrimonial o la unión libre está viciada en su procedimiento
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de formación o porque está viciado estructuralmente en uno
o más de sus presupuestos de constución o en su celebración,
hecho que determinará su inecacia y su invalidez, haciendo que
el acto jurídico matrimonial o la unión libre sea nulo o anulable, y
por lo mismo, sin efecto jurídico evidente.
La legislación familiar conene en el Libro Primero, Título
IX, Sección III, Capítulo IV, el instuto jurídico de la “Nulidad
del Matrimonio o de la Unión Libre”, con ese denominavo
genérico se reere al instuto de la invalidez del matrimonio o
la unión libre. Pero cabe observar que esta legislación peca en la
insuciencia y el simplismo, cuando al establecer las causas de
nulidad no contempla puntualmente aquellos impedimentos que
concretamente constuían causa de invalidez matrimonial, tal
como lo comentaremos líneas adelante.
2.- LOS IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO.- CLASES
Los impedimentos del acto jurídico matrimonial, son los
estorbos u obstáculos que impiden o retrasan la celebración
del matrimonio, como cuando los contrayentes no reúnen una
o más de las condiciones o requisitos establecidos por la ley. El
impedimento constuye un obstáculo o traba para la realización del
acto matrimonial, se concibe que deba ser anterior al acto nupcial
o denotar su existencia a momento de celebrarse el enlace. En
suma, los impedimentos para la constución del matrimonio son
aquellas prohibiciones de la ley que afectan a las personas para
contraer el vínculo conyugal; esas prohibiciones enen asidero
y sustento en algún hecho o situaciones jurídicas preexistentes
que afectan directamente a los contrayentes, las que están
conformadas por la falta de condiciones personales o requisitos
legales establecidos a reunir por los contrayentes, extensibles
ahora a la unión libre.
De acuerdo a la doctrina canónica clásica aceptada por la
legislación familiar abrogada y, según los efectos que producían,
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los impedimentos se clasicaban en dos especies: a) Los
impedimentos dirimentes y, b) Los impedimentos impedientes o
prohibivos. El nuevo conjunto normavo familiar (Código de las
de unicar estos impedimentos y excluir otros, es más, ene la
virtud de anular las causas de invalidez matrimonial a través
de la anulabilidad absoluta y la anulabilidad relava, y acoger
únicamente la nulidad matrimonial, ampliándola sus causas.
Con esta aclaración, por cuesones puramente didáccas,
desarrollaremos los impedimentos dirimentes y los impedimentos
prohibivos o impedientes, en todo lo que resulte compable con
las causas de nulidad de nuestra nombrada legislación familiar.
Tales impedimentos los estudiaremos en el orden que aparecen
en el Código de las Familias (Art. 141), y se reeren a aquellos que
componen impedimentos para constuir el matrimonio o la unión
libre, los siguientes:
a) Interdicción
b) Parentesco consanguíneo
c) Parentesco adopvo
d) Impedimento por delito
e) Vínculo por tutela.
2.1. Impedimentos dirimentes
El impedimento dirimente es el obstáculo canónico o legal
que se opone a la celebración de un matrimonio, que lo
anula si se ha contraído; siendo varios, se caracterizan por ser
más graves que los impedientes, porque aparte de constuir
un obstáculo para la celebración del acto matrimonial, lo
vician de nulidad absoluta una vez realizado y es anulable
de acuerdo con el procedimiento jurisdiccional ordinario que
prescribe la ley en la que se emita una sentencia expresa.
De esa manera, los impedimentos dirimentes se constuyen
en un óbice u obstáculo para la celebración del matrimonio
válido. Resumiendo, podemos decir que son los que hacen
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