El divorcio y la acción desvinculatoria

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas257-310
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO VIII
EL DIVORCIO
Y LA ACCIÓN DESVINCULATORIA
1. EL DIVORCIO Y SUS ANTECEDENTES EN BOLIVIA
En el tema que precede, hemos denido al divorcio como
una de las formas de disolución del vínculo jurídico que une a los
cónyuges, mediante una resolución judicial pronunciada dentro
de un proceso de divorcio fundada en la voluntad unilateral o de
mutuo acuerdo de los cónyuges que prevé el Código de las Familias.
Este instuto jurídico fue introducido en la legislación
Boliviana mediante la Ley del Divorcio Absoluto promulgada en 15
de abril de 1932 durante la presidencia del Dr. Daniel Salamanca,
que textualmente decía: «El matrimonio se disuelve: 1ro.) Por
muerte de uno de los cónyuges; 2do.) Por sentencia deniva
de divorcio», al mismo empo, había establecido ocho causales
especícas, de acuerdo al siguiente orden:
a) Por adulterio de cualquiera de los cónyuges.
b) Por tentava de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
c) Por prostuir el marido a la mujer o uno de éstos a los hijos.
d) Por abandono voluntario del hogar por más de un año
habiendo inmación judicial para que se restuya.
e) Por embriaguez habitual, locura y enfermedades contagiosas,
crónicas e incurables.
f) Por sevicias e injurias graves y por malos tratamientos,
aunque no sean de gravedad, pero bastantes para hacer
intolerable la vida en común. Estas causales serán apreciadas
por el juez, teniendo en cuenta la educación y condición del
esposo agraviado.
g) Por mutuo consenmiento, pero en este caso el divorcio no
podrá pedirse sino después de dos años de matrimonio.
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Félix C. Paz Espinoza
h) Por la separación de hecho libremente consenda y
connuada por más de cinco años, cualquiera sea el movo.
Hasta entonces, en el país había regido únicamente la
separación de cuerpos regulado por el Código Civil Santa Cruz de
1831, con fundamento en el Derecho Canónico.
En el gobierno de facto del Cnel. Hugo Banzer Suárez fue
promulgado el Código de Familia, mediante Decreto Ley Nº10426
de fecha 23 de agosto de 1972 y puesto en vigencia el 6 de agosto
de 1973. Este código fue modicado por Decreto Ley No. 14849
de fecha 24 de agosto de 1977; posteriormente, en fecha 4 de
abril de 1988 es elevado a rango de Ley con nuevas modicaciones
mediante la Ley No.996; por úlmo modicada por la Ley No. 1760
de 28 de febrero de 1997, denominada de Abreviación Procesal
Civil y de Asistencia Familiar que reformó el Capítulo relavo al
régimen de jación de la asistencia familiar. En el año de 1999,
mediante la Ley No. 2026 de fecha 27 de octubre, se promulga
el Código Niño, Niña y Adolescente, legislación que tácitamente
modica o deroga los Capítulos relavos a la tutela, la pérdida y
suspensión de la autoridad de los padres y, la adopción de hijos; de
otra parte, con la promulgación de la Ley orgánica del Ministerio
Público, los scales en materia familiar dejaron de intervenir
incumpliendo con la norma Constucional de brindar protección
a la familia, dejando en la incerdumbre la aplicación de los Arts.
367, 381 y otros del Código de Familia de 1972, gracias al olvido
y omisión de los legisladores de no haber considerado para nada
sobre el parcular.
De cualquier manera, esta legislación marca en el contexto
internacional y de Bolivia en parcular, un hito trascendental
e histórico, pues, ene la virtud de crear el Derecho Familiar al
independizarlo del Derecho Civil, adquiriendo de ese modo
autonomía propia, hecho que no fue adverdo por algunos
autores sino hasta hace apenas algunos años. Esa parcularidad
trascendental sosene la nueva legislación del Derecho de Familia,
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promulgado por la Ley No. 603 en 19 de noviembre de 2014,
durante el gobierno constucional de don Juan Evo Morales Ayma.
2. LA ACCIÓN DEL DIVORCIO Y LA DESVINCULACIÓN
2.1. Concepto
En el ámbito del Derecho Procesal, la acción está concebida
como «La facultad o poder jurídico que todo sujeto de derecho
ene para acudir ante el órgano jurisdiccional pidiendo el
reconocimiento de un derecho o de una pretensión jurídica»,
adaptado el concepto al Derecho de Familia que rige en
nuestro país, podemos decir que: «la acción del divorcio
o la desvinculación es la facultad o el poder jurídico que
ene cualesquiera de los cónyuges de acudir ante el órgano
jurisdiccional competente para demandar la disolución de su
vínculo matrimonial o unión libre, fundada en alguna de las
licencias prescritas en la ley».
En ese contexto, cualquiera de los cónyuges o por ambos,
por sí o por medio de representación con poder especial,
pueden interponer la demanda ante el Juez Público de
Familia en la vía extraordinaria al amparo de las facultades
catalogadas en los Arts. 205 y 207 del Código de las Familias,
en el lugar del úlmo domicilio del matrimonio o del lugar
de la úlma residencia del demandado como señala su
Art. 223.I., reuniendo los requisitos formales y procesales
necesarios establecidos en el Art. 259d del mismo Código
familiar.
2.2. Su origen emológico
No siendo el objeto de estudio el tema procesal, sólo por
vía de ilustración referimos que la palabra «acción» proviene
del lan «agere» y de «aco» que quiere decir hacer, obrar,
acvidad, ejercicio de una potencia o facultad.

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