El parentesco y las relaciones de familiaridad
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 119-134 |
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO IV
EL PARENTESCO Y
LAS RELACIONES DE FAMILIARIDAD
1. CONCEPTO
En el ámbito del derecho en general y dentro de la terminología
técnica, la «familia» es denida como un régimen de relaciones
jurídicas, interdependientes y recíprocas, resultantes de la unión
intersexual y la procreación, cuyos dos presupuestos como hechos
biológicos fundamentales están inmersos en las instuciones del
matrimonio y la liación, ello desde el punto de vista de la familia
nuclear constuida por el padre, la madre y los hijos; sin embargo,
la familia abarca también más allá de esa relación restringida
que comprende a las relaciones interdependientes y recíprocas
que existen entre las generaciones biológicas precedentes o
ascendientes y los que descendieron de ellos a los que se conocen
como los parientes por consanguinidad, extendiéndose a la propia
adopción, que determinan el origen de la familia y el parentesco,
generando una relación jurídico - familiar con caracteres de
inexnguibilidad con efectos y consecuencias en el campo del
derecho.
Tales relaciones interpersonales constuyen indudablemente
el presupuesto fundamental que determina el nacimiento
del parentesco, que se traduce en un vínculo jurídico familiar
inexnguible entre sus miembros. Por eso interesa el parentesco
en el ámbito del derecho al ser determinante de la adscripción de
ciertos derechos y concretar cargas u obligaciones (sucesión legal,
alimentos, tutela, etc.), cuya intensidad e integridad se ja en
función de la proximidad del vínculo de acuerdo con su cómputo.
2. DEFINICIÓN
de la siguiente manera: «Es la relación de familia que existe entre
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Félix C. Paz Espinoza
dos o más personas, ya sea por consanguinidad, por adopción o
por anidad».
Según el criterio de varios connotados autores, la palabra
parentesco proviene del lan «Parere», que significa «Engendrar»,
o concebir y procrear.
Comercial argenno establece: «parentesco es el vínculo jurídico
existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas
de reproducción humana asisda, la adopción y la anidad». En
opinión de sus exponentes doctrinarios, el concepto a diferencia
de la legislación anterior, es amplio por no solo comprende a los
consanguíneos, sino a los hijos producto de inseminación arcial y
a los anes, también al parentesco habido de la adopción. Eduardo
Zannoni, en forma más amplia comprendiendo a todas las fuentes
que forman el parentesco la dene como «el vínculo existente y
subsistente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la
anidad, o la adopción»; similar criterio vierte Guillermo Borda.
Demolombe expresa que parentesco, es el vínculo subsistente
entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un
mismo tronco. Marcel Planiol en su obra Tratado Elemental de
Derecho Civil, precisa que «El parentesco es la relación que existe
entre dos personas de las cuales una desciende de la otra, como el
hijo y el padre, el nieto y el abuelo, o que descienden de un autor
común, como dos hermanos, los primos».
De ese modo, la doctrina contemporánea lo dene como la
relación que existe entre las personas: esta relación requiere de
un ascendiente común mediato o inmediato que crea la unión
familiar. Dentro de esa corriente se admite la unidad familiar
que la mayoría de las religiones acepta; todos los hombres y
mujeres que descienden de una pareja, se encuentran en forma
forzosa relacionadas por un parentesco común. Se complementa
la denición considerando al parentesco como la relación que
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