El derecho de la filiación
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 495-520 |
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XIV
EL DERECHO DE LA FILIACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La liación es uno de los instutos jurídicos propios del
Derecho de Familia que por su trascendencia se constuye en
uno de los ámbitos más controverdos, pues ene que ver
directamente con las relaciones jurídico familiares de ascendencia
o de descendencia y el apellido de las personas naturales que dan
lugar a la génesis de los vínculos de parentesco que producen
entre el padre, la madre y los hijos. Sin embargo, el Código de
la niñez y Adolescencia comparte los principios del Derecho de
Familia, aunque de manera concreta, concisa, pues, establece
reglas básicas dirigidas al deber que enen los progenitores de
registrar la liación de sus hijos al momento del nacimiento y hasta
los treinta días después. Como un efecto de la patria potestad,
atribuye iguales responsabilidades a los progenitores en la atención
afecva y material de los hijos. En presencia de esa ambivalencia,
en el presente capítulo, considero compable abarcar el estudio
de ambas legislaciones que no son excluyentes.
1.1. Concepto
Bajo el concepto general, la liación es el vínculo que une
a los padres y los hijos, y se halla restringida a la familia nuclear
comprendida especícamente a la relación inmediata existente
entre el padre o la madre con la o el hijo; esta restricción se jusca
porque esa vinculación se reproduce en forma idénca a sí misma
en todas las generaciones.
En el ámbito del Derecho de Familia, la liación sirve
para determinar el vínculo jurídico que existe entre los hijos y
los progenitores, ya que todas las personas descienden de un
padre y una madre; ese hecho natural de procreación produce
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el surgimiento de relaciones de consanguinidad y de familiaridad
entre ellas. Generalmente, el vínculo de consanguinidad es natural
debido a la concepción y el parto y, de manera excepcional, puede
resultar como producto de la creación ccia de la ley, cuyos
efectos son similares a la liación natural, de consanguinidad; de
ahí que, las relaciones familiares de paternidad o de maternidad y
de liación resultan siendo de una génesis natural o producto de
una cción de la ley. Pero con el avance de la ciencia y la tecnología,
se agrega aquella que surge como producto de las técnicas de
reproducción humana asisda, como se encuentra legislada en el
Código Civil y Comercial de la Argenna, Art. 558.
En gramáca, la liación signica acción y efecto de liar,
también descendencia, lazo de parentesco entre los padres
y los hijos, procede de la palabra lana «lius, hijo»; se refiere
al conjunto de relaciones jurídicas que determinadas por la
paternidad y la maternidad, vinculan a los progenitores con sus
descendientes dentro de la comunidad social llamada familia.
2. DEFINICIÓN
Algunos autores, denen que la liación presupone un
vínculo o un nexo biológico entre los hijos y sus progenitores,
cuando puede determinarse de ipso jure (hijos matrimoniales).
También se dice que la liación es la armación jurídica de una
realidad biológica presunta.
Sobre el tema, Marcel Planiol proporciona la siguiente
denición: «La liación, tomada en el sendo natural de la palabra,
es la descendencia en línea recta; comprende toda la serie de
intermediarios que une a una persona determinada, con tal o cual
ancestro por alejado que sea, pero, en el lenguaje del Derecho,
la palabra ha tomado un sendo más estricto y comprende
exclusivamente la relación inmediata del padre o de la madre con
el hijo».
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