El derecho de la filiación

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas495-520
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XIV
EL DERECHO DE LA FILIACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La liación es uno de los instutos jurídicos propios del
Derecho de Familia que por su trascendencia se constuye en
uno de los ámbitos más controverdos, pues ene que ver
directamente con las relaciones jurídico familiares de ascendencia
o de descendencia y el apellido de las personas naturales que dan
lugar a la génesis de los vínculos de parentesco que producen
entre el padre, la madre y los hijos. Sin embargo, el Código de
la niñez y Adolescencia comparte los principios del Derecho de
Familia, aunque de manera concreta, concisa, pues, establece
reglas básicas dirigidas al deber que enen los progenitores de
registrar la liación de sus hijos al momento del nacimiento y hasta
los treinta días después. Como un efecto de la patria potestad,
atribuye iguales responsabilidades a los progenitores en la atención
afecva y material de los hijos. En presencia de esa ambivalencia,
en el presente capítulo, considero compable abarcar el estudio
de ambas legislaciones que no son excluyentes.
1.1. Concepto
Bajo el concepto general, la liación es el vínculo que une
a los padres y los hijos, y se halla restringida a la familia nuclear
comprendida especícamente a la relación inmediata existente
entre el padre o la madre con la o el hijo; esta restricción se jusca
porque esa vinculación se reproduce en forma idénca a sí misma
en todas las generaciones.
En el ámbito del Derecho de Familia, la liación sirve
para determinar el vínculo jurídico que existe entre los hijos y
los progenitores, ya que todas las personas descienden de un
padre y una madre; ese hecho natural de procreación produce
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el surgimiento de relaciones de consanguinidad y de familiaridad
entre ellas. Generalmente, el vínculo de consanguinidad es natural
debido a la concepción y el parto y, de manera excepcional, puede
resultar como producto de la creación ccia de la ley, cuyos
efectos son similares a la liación natural, de consanguinidad; de
ahí que, las relaciones familiares de paternidad o de maternidad y
de liación resultan siendo de una génesis natural o producto de
una cción de la ley. Pero con el avance de la ciencia y la tecnología,
se agrega aquella que surge como producto de las técnicas de
reproducción humana asisda, como se encuentra legislada en el
Código Civil y Comercial de la Argenna, Art. 558.
En gramáca, la liación signica acción y efecto de liar,
también descendencia, lazo de parentesco entre los padres
y los hijos, procede de la palabra lana «lius, hijo»; se refiere
al conjunto de relaciones jurídicas que determinadas por la
paternidad y la maternidad, vinculan a los progenitores con sus
descendientes dentro de la comunidad social llamada familia.
2. DEFINICIÓN
Algunos autores, denen que la liación presupone un
vínculo o un nexo biológico entre los hijos y sus progenitores,
cuando puede determinarse de ipso jure (hijos matrimoniales).
También se dice que la liación es la armación jurídica de una
realidad biológica presunta.
Sobre el tema, Marcel Planiol proporciona la siguiente
denición: «La liación, tomada en el sendo natural de la palabra,
es la descendencia en línea recta; comprende toda la serie de
intermediarios que une a una persona determinada, con tal o cual
ancestro por alejado que sea, pero, en el lenguaje del Derecho,
la palabra ha tomado un sendo más estricto y comprende
exclusivamente la relación inmediata del padre o de la madre con
el hijo».

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