El divorcio y desvinculación notarial o administrativo
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 367-383 |
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Derecho de las Familias
CAPITULO X
EL DIVORCIO Y DESVINCULACIÓN
NOTARIAL O ADMINISTRATIVO
1. EL DIVORCIO VOLUNTARIO DE MUTUO ACUERDO EN LA VÍA
NOTARIAL
Es la forma donde los cónyuges, encontrándose de mutuo
acuerdo o consenso, convienen en poner n a la existencia de
su vínculo matrimonial o de convivencia. Esta es una verdadera
novedad en el ambiente jurídico nacional, cuya tendencia es
facilitar la disolución del vínculo jurídico que une a los cónyuges en
forma pacíca, basada única y exclusivamente en la autonomía de
la voluntad, sin necesidad de recordar ni puntualizar las razones,
las movaciones que les impulsaron a la demanda desvinculatoria
De este modo, procederá el divorcio del matrimonio o
la desvinculación de la unión libre registrada en el Servicio del
Registro Cívico (SERECI) por mutuo acuerdo, siempre que haya
consenmiento y aceptación de ambos cónyuges, cuando no
existan hijas ni hijos o estos sean mayores de 25 años, no tengan
bienes gananciales sujetos a registro y conste renuncia expresa
a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos
cónyuges.
El divorcio administravo se lo tramita ante la Notaría de
Fe Pública del úlmo domicilio conyugal, con la suscripción de un
acuerdo regulador de divorcio. La peción puede plantearse por la
o el cónyuge que desea desvincularse jurídicamente, o por ambos,
por sí o por medio de presentación legal con poder especial.
la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o
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voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por
mutuo acuerdo); en cambio lo dispuesto en la Ley del Notariado
(Arts. 94-96, al igual que su Reglamento (Art. 98 al 101), sólo se
reeren al divorcio notarial, y no hacen referencia en absoluto a
la unión libre o de hecho. En una edición anterior hicimos notar la
existencia de algunas omisiones o incoherencias en la legislación
familiar, como la que observamos ahora en la Ley del Notariado;
supongo que con el transcurso del empo se irán corrigiendo
estas falencias normavas. De cualquier modo, acorde con lo que
establece puntualmente el citado Art. 205 de la legislación familiar,
la disolución de la unión libre también procede en la vía notarial
por la analogía que presenta con el matrimonio civil, en sus efectos
jurídicos, como bien lo prescribe imperavamente la Constución
Políca del Estado (Art. 63.II.).
Atento con los nuevos paradigmas del Derecho de Familiar
que rigen en nuestro novel sistema jurídico, el Art. 94. de la Ley del
Notariado Plurinacional establece: El divorcio notarial procederá,
cuando:
a) Exista consenmiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges
sobre la disolución del matrimonio;
b) No existan hijos producto de ambos cónyuges;
c) No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro;
d) No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de
los cónyuges.
206, complementa que procederá el divorcio del matrimonio o
la desvinculación de la unión libre registrada, por mutuo acuerdo
siempre que exista consenmiento y aceptación de ambos
cónyuges, no existan hijas ni hijos o sean mayores de 25 años,
no tengan bienes gananciales sujetos a registro y exista renuncia
expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de
ambos cónyuges.
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