La disolución del matrimonio y la unión libre

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas227-253
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO VII
LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Y LA UNIÓN LIBRE
1. LA DISOLUCIÓN MATRIMONIAL Y LA UNIÓN LIBRE
1.1. Concepto
los instutos del matrimonio y la unión libre se caracterizan
por ser una relación jurídica compleja constuida mediante
un acto especial y suigéneris, conforme a las reglas de la
instución implementadas por el Estado, con tendencia a
que esta uniones singulares sean perdurables, permanentes
y hasta indisolubles; empero, esas relaciones maritales
pueden verse afectadas en su unidad cuando en la vida
de los cónyuges se producen una serie de eventualidades
naturales o legales que afectan a su vigencia, especialmente
cuando concurren hechos controversiales que de
manera incuesonable inuyen en su estabilidad; en esa
comprensión, las causas por las que la unión matrimonial y
la unión libre pueden disolverse están previstas en la ley, y
entre ellas unas se hallan sustentadas en la simple voluntad
de los cónyuges.
Así por ejemplo, la disolución del matrimonio importa la
exnción de la relación jurídica conyugal y de su objeto que no
es otra cosa que el cumplimiento de los derechos y deberes que
generó el acto jurídico, es decir, los efectos del matrimonio estado.
Por tanto, la disolución matrimonial debe entenderse como la
terminación, conclusión o ruptura del vínculo jurídico personal
y económico establecido entre los esposos. La disolución del
vínculo supone también que el acto constuvo del matrimonio
operó con el cumplimiento de los requisitos y condiciones de
existencia y validez exigidos por el Código de las Familias, de ahí
que, se discrepa que la invalidez del acto nupcial o la nulidad del
matrimonio pueda constuir forma o especie de disolución como
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Félix C. Paz Espinoza
arman ciertos autores. Este concepto forjado parcularmente
para la relación matrimonial, se hace extensivo analógicamente a
las uniones libres o de hecho.
2. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO O LA UNIÓN
LIBRE
En la doctrina, se conocen dos causas concretas de
terminación o exnción del vínculo jurídico matrimonial y la
unión libre, ellas son: a) La disolución natural, que consiste en la
muerte real o presunta de uno de los cónyuges o de ambos y; b) La
disolución legal por el divorcio.
En nuestra economía jurídica familiar (Art. 204), el
matrimonio y la unión libre se exnguen o disuelven también
por dos causas: 1) Por la muerte real o siológica, y la presunción
de fallecimiento de uno de los cónyuges o de ambos; 2) Por la
sentencia ejecutoriada de divorcio o desvinculación.
La muerte de uno de los cónyuges o ambos a la vez pone
punto nal a la relación jurídica surgida por el acto del matrimonio
o la unión libre, en el entendido de que la muerte ene el efecto
de disolver el matrimonio y la unión libre, porque ese hecho
jurídico determina de manera inevitable el n de la persona sica.
Por lo que apunta el Código de las Familias, la muerte puede ser
real o siológica, o por fallecimiento presunto de uno o de ambos
cónyuges, declarada mediante sentencia judicial, cumplidos los
trámites procesales que especican los Arts. 39 al 43 del Código
Civil y 450 y siguientes de su procedimiento.
El efecto inmediato del fallecimiento de cualesquiera de los
cónyuges, provoca la disolución de pleno derecho (de ipso iure)
del vínculo matrimonial o la unión libre que los une, dando lugar al
surgimiento de una serie de efectos jurídicos, como el derecho de
suceder por el cónyuge sobreviviente, la libertad de estado para
contraer nueva unión nupcial, el reconocimiento de embarazo para

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