Formalidades preliminares, oposición y celebración del matrimonio
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 179-223 |
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO VI
FORMALIDADES PRELIMINARES, OPOSICIÓN
Y CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
1. FORMALIDADES PRELIMINARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO
1.1. Introducción
Por su naturaleza jurídica, el matrimonio se caracteriza
por ser un acto jurídico consensual, voluntario y solemne,
para su constución y validez, es preciso que se cumplan
previamente con los requisitos y las formalidades
predeterminadas en la ley, bajo sanción de nulidad para el
caso de omirse alguna de las condiciones de legalidad. Sin
perder de vista que a diferencia de otros, el acto matrimonial
es uno de los más importantes en la vida de las personas,
porque ene una trascendencia eminentemente social que
da origen a la creación de una nueva familia, generando una
serie de derechos, deberes y obligaciones, y lo que es más,
ene la virtud de cambiar el estado civil de los contrayentes.
Entre esas formalidades previas, sobresalen las siguientes: El
acto de manifestación y la publicación.
1.1.1. Manifestación
La manifestación es el acto de exteriorización de la
voluntad de constuir matrimonio que formulan
los contrayentes en forma personal o mediante
apoderado especial, ante la autoridad del Ocial de
Registro Cívico del domicilio de cualquiera de ellos.
de las Familias, la mujer y el hombre que pretendan
constuir matrimonio se presentarán personalmente,
o bien uno de ellos por medio de representante legal
con poder especial notariado, ante el Ocial de Registro
Cívico expresando su idencación, lugar y fecha de
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su nacimiento, profesión u ocupación, liación, estado
civil y su voluntad de casarse. Al efecto, deberán
presentar obligatoriamente los siguientes documentos
en originales:
a) Documento de idendad personal, o sea, la
Cédula de Idendad
b) En caso de requerirse autorización, se
acompañará el tesmonio notarial o la resolución
judicial correspondiente o la autorización verbal.
c) En otras situaciones especiales, la sentencia con
la constancia de su ejecutoría sobre nulidad del
matrimonio o de unión libre anterior, o la de
divorcio.
d) Existencia de un cercado de no tener registro
de matrimonio o unión libre. En el caso de
persona extranjera, cercado consular que
acredite la libertad de estado de la misma.
Exteriorizada a viva voz la voluntad de los novios para
contraer matrimonio, la o el Ocial del Registro Cívico
labrará el acta circunstanciada de la manifestación,
haciendo constar la documentación acompañada,
que será rmado por los contrayentes. Si las y los
comparecientes no pudieran rmar, deberán imprimir
sus huellas daclares junto a la rma de un tesgo que
acredite su idendad.
1.1.2. Publicación
Labrada y rmada el acta de manifestación, la o el
Ocial del Registro Cívico publicará edictos durante 5
días hábiles en la puerta de su ocina o en la plataforma
informáca del Servicio de Registro Cívico, en los
que hará conocer el matrimonio que se va a realizar
y el nombre de los futuros cónyuges. Cuando haya
peligro de muerte de una o uno de los pretendientes,
el matrimonio podrá realizarse inmediatamente, si
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no exisera impedimento legal, (Art. 150 C. de las
Familias).
Cumplidas las formalidades anteriores, el matrimonio
deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes
a la manifestación, posteriores al úlmo día de su
publicación. Si el plazo expira sin que el matrimonio se
haya celebrado, debe reanudarse el trámite.
El objeto de la publicación de los edictos reconoce
especial importancia jurídica, pues ene la nalidad de
dar a publicidad la unión matrimonial que se pretende
constuir y, anunciar a la ciudadanía la realización del
acto nupcial, dándoles la oportunidad de presentar
denuncia u oposición para en el caso de que se trate
de violar la ley por cualquiera de los contrayentes,
simulando o adulterando su verdadero estado civil o
evadir algún impedimento legal.
Empero, en casos excepcionales, puede prescindirse
de esa formalidad, siempre que se presente el peligro
de muerte de cualquiera de los contrayentes y de no
haber impedimento, el matrimonio puede celebrarse
inmediatamente (matrimonio in extremis o in arculo
mors del derecho canónico) como en aquellas
situaciones donde se quiere legalizar o consolidar las
uniones de hecho. El Art. 151. II. del Código familiar
espula: “Cuando haya peligro de muerte de una
o uno de los pretendientes, el matrimonio podrá
realizarse inmediatamente si no exisera impedimento
legal, sin tomar en cuenta la formalidad expresa de los
plazos establecidos en el presente Código”.
Esta previsión legal va dirigida para el caso de que
alguno de los contrayentes se halle en grave peligro de
muerte, el matrimonio podrá celebrarse o realizarse
inmediatamente si no exisera impedimento legal,
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