La unión libre (concubinato)

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas437-472
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XII
LA UNIÓN LIBRE
1. REFERENCIAS HISTÓRICAS
La instución del concubinato, sin lugar a equivocarnos,
es una de las formas de unión hombre-mujer más anguas de la
humanidad considerada como relación marital, y por lo mismo,
predecesora del matrimonio religioso y civil. Esta forma de relación
en pareja apareció con la familia sindiásmica, cuando predominó el
sistema del patriarcado dando lugar al advenimiento de la familia
monogámica; surge como una primera forma de relación marital
exclusiva entre un hombre y una mujer, hecho que dio lugar a
la cerdumbre en la idendad de la paternidad de los hijos. En
sus primeras formas la relación se maniesta por la unión de un
hombre y una mujer en forma exclusiva aunque temporal, para
más tarde tornarse más patente y permanente, hecho singular que
dio lugar indudablemente a la formación de la pareja monogámica,
tornándolas en una unión más duradera y única; esa forma de
establecimiento de las relaciones interpersonales signicaron
el mayor avance en el desarrollo social del sistema de la familia
monogámica, superación que no pudo estar separada de los
demás adelantos socio-económicos y culturales alcanzados por
los pueblos de la angüedad, de ahí que, el concubinato exisó
en todas las culturas concebida y praccada bajo diversas formas
de acuerdo con los usos y costumbres.
El matrimonio fue considerado como una etapa superior de
las simples relaciones de hecho, autorizada por la sociedad y las
leyes, y bendecida por la religión, signicando que la humanidad
alcanzó su mayor grado de desarrollo socio-cultural y que la simple
unión no autorizada legalmente es rechazada y hasta combada
por considerársela anacrónica y retrógrada.
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Félix C. Paz Espinoza
En esta parte de la América, durante el imperio incaico,
exisó el tantanacu, conocido como sirwiñacu durante la colonia,
que se caracterizó por ser una unión de hecho entre un hombre y
una mujer con nes matrimoniales, eran verdaderos concubinatos
que duraban un año, al cabo de ese plazo el matrimonio debía
celebrarse; hay quienes arman que se trataban de matrimonios
a prueba.
1.1 Roma
A diferencia de lo que aconteció en otras culturas, fue Roma
la que se encargó de legislarlo, en el derecho romano se
conoció la comunidad conyugal llamada el concubinato
(concubinatus) que se caracterizaba por la unión libre y estable
de un hombre y una mujer sin estar casados legalmente
(concubinatus extra legen poenam est), signicando que el
concubinato no está penado por la ley; el concubinato era
una convivencia sexual entre hombre y mujer, con aspectos
de permanencia y todas las caracteríscas que se dan en
la unión matrimonial, por eso se lo consideraba como un
matrimonio de segunda categoría e inferior al matrimonio
legímo, siendo la posición social de la concubina inferior,
por carecer de la dignidad matrimonial (honor matrimonii)
porque no tenía el rango de esposa, siguiendo igual condición
de inferioridad los hijos provenientes del concubinato quienes
eran considerados como nacidos fuera de matrimonio, no
entraban bajo la potestad del padre ni su familia, pues,
seguían la condición personal de la madre. Consisa en la
cohabitación sin aeco maritalis de un ciudadano con
una mujer de baja condición, como una esclava o liberta.
Se diferencia del matrimonio (iusae nupae) tanto por su
naturaleza como por su efecto, como hace notar Augusto
Cesar Belluscio en su obra manual de derecho de familia.
En los inicios del pueblo romano, en esta forma de unión no
tuvo parcipación el derecho, sino a nes de la República,
la Ley Juliia de Adulteriis calicaba de stuprum y casgaba
todo comercio con una mujer joven o viuda, fuera de las
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Derecho de las Familias
justas nupcias, encontró una excepción a la aplicación de las
sanciones previstas por esta ley, pero sólo para el caso de que
exiseran entre el hombre y la mujer vínculos duraderos, a
los que se denominó concubinato y de esa forma la relación
recibió un reconocimiento tácito, así reere Eugene Pet.
Modesno en su empo había denido al matrimonio:
«como la unión del hombre y de la mujer, implicando
igualdad de condición y plena comunidad de derechos
divinos y humanos» de ahí que, no podía reconocerse en el
concubinato similitud jerárquica con el matrimonio, porque
no exisendo en la pareja igualdad de condición, ni el afeco
maritalis, ni el honor matrimonii, ni la plena comunidad de
derechos divinos y humanos, no podía atribuirse que en ella
exisera la solemnidad matrimonial.
En época del Emperador Augusto el matrimonio recibe
su categoría de indiscuble instución jurídica, quien
profundamente preocupado por la desorganización de la
vida familiar de sus empos y por las repercusiones de esta
sobre el estado de la población, reglamentó minuciosamente
las condiciones para la celebración de un «matrimonio
justo», que tenga todas las consecuencias jurídicas que el
emperador otorga a esa instución, a ese respecto adopta
una serie de polícas atrayentes y severas a la vez tratando
de impulsar a los romanos hacia esos matrimonios justos;
sin embargo, casi al propio empo y en forma paralela había
nacido otra gura, también con una similar nalidad personal,
y casi con la misma aceptación social, pero desprovista de
las consecuencias y efectos jurídicos del matrimonio justo,
se trataba del concubinato.
En la perspecva de ilustrar mejor el desarrollo y comprensión
del tema que por cierto ene mucho interés histórico,
recurrimos a la explicación y ejemplos que reere Guillermo
Floris Margadant, quien nos dice que la gura nace de dos
fuentes:

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