El patrimonio familiar

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas475-491
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XIII
EL PATRIMONIO FAMILIAR
1. CONCEPTO.- DEFINICIÓN
Por cuesones de orden didácco, considero conveniente
rememorar el concepto de lo que se enende por patrimonio, en
esa intención, el mejor sistema ofrece la doctrina, la que parendo
de una idea general maniesta: «patrimonio es el conjunto de
bienes que se heredan del padre o de la madre, así como los bienes
propios adquiridos a cualquier tulo». Existen otros criterios que
denen de forma más amplia enunciando que el patrimonio
representa una universalidad constuida por el conjunto de
relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones que corresponden
a una persona y que pueden ser apreciables en dinero. Se reeren
a todo bien material o inmaterial con representación económica
cuanto una persona pudo adquirir y acaudalar durante su
existencia, a tulo gratuito u oneroso.
Emológicamente, proviene del lan «patrimonium» que
significa hacienda o heredad recibida de los padres o ascendientes.
Autores prominentes como Aubry y Rau han denido
manifestando: «patrimonio es la personalidad misma del hombre
considerado en sus relaciones con los objetos exteriores sobre los
cuales ene o podrá tener derechos que ejercitar. Comprende no
solamente los derechos ya adquiridos, sino también en potencia,
los bienes por adquirir».
Para Trabuchi, «el patrimonio no se considera un objeto
unitario de derecho, sino el conjunto de relaciones jurídicas con
preponderancia económica, relaciones que ene una persona con
su tular; como tal, el patrimonio está compuesto por derechos
y obligaciones, cada uno de los cuales ene su propio objeto.
Jurídicamente, el patrimonio comprende también el aspecto
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Félix C. Paz Espinoza
pasivo, la tularidad de las obligaciones avaluables en dinero,
además de los derechos».
Los criterios anteriores permite adentrarse en el estudio de la
Instución Familiar que es legislada en nuestra economía jurídica
bajo el tulo de «Patrimonio Familiar», disciplina conocida en el
ámbito de la doctrina como “bien de familia”; de hecho, estos
denominavos se reeren al mismo Instuto Jurídico, a manera de
sinónimos.
Sobre la importancia y trascendencia del patrimonio familiar
o, bien de familia, existen diferentes razonamientos autorizados,
proporcionando conceptos con escasa disensión, considerando el
objeto y la nalidad que cumple en función protecva de la familia.
El diccionario jurídico de Manuel Ossorio puntualiza: «bien de
familia es una instución de alto valor humanitario que ene como
nalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades rúscas
o urbanas a los miembros de una familia, o a algunos de ellos,
siempre que se den determinados requisitos o concurran ciertas
circunstancias».
Otros autores como Fernández Clérigo, en sendo similar,
opinan que el patrimonio familiar: «es la candad limitada de
bienes de cierta naturaleza, adscritas al sostenimiento de una
familia explotada directamente por ella misma, lo que en razón a
su propia adscripción y nalidad se declara por ley inembargable
e inalienable y se somete a determinadas reglas de transmisión
dentro del grupo familiar al que pertenece». Para Guido Tedeschi:
«es un conjunto de bienes pertenecientes al tular de ellos que
se disnguen del resto del patrimonio por su función y por las
normas que la ley dicta para su protección», agregando que «está
desnado a asegurar la prosperidad económica de la familia contra
las adversidades y contra la poca prudencia de quien debiera
tenerla entrañable, como ninguna otra cosa, la suerte económica
de la familia».

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