El patrimonio familiar
Autor | Félix C. Paz Espinoza |
Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz |
Páginas | 475-491 |
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XIII
EL PATRIMONIO FAMILIAR
1. CONCEPTO.- DEFINICIÓN
Por cuesones de orden didácco, considero conveniente
rememorar el concepto de lo que se enende por patrimonio, en
esa intención, el mejor sistema ofrece la doctrina, la que parendo
de una idea general maniesta: «patrimonio es el conjunto de
bienes que se heredan del padre o de la madre, así como los bienes
propios adquiridos a cualquier tulo». Existen otros criterios que
denen de forma más amplia enunciando que el patrimonio
representa una universalidad constuida por el conjunto de
relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones que corresponden
a una persona y que pueden ser apreciables en dinero. Se reeren
a todo bien material o inmaterial con representación económica
cuanto una persona pudo adquirir y acaudalar durante su
existencia, a tulo gratuito u oneroso.
Emológicamente, proviene del lan «patrimonium» que
significa hacienda o heredad recibida de los padres o ascendientes.
Autores prominentes como Aubry y Rau han denido
manifestando: «patrimonio es la personalidad misma del hombre
considerado en sus relaciones con los objetos exteriores sobre los
cuales ene o podrá tener derechos que ejercitar. Comprende no
solamente los derechos ya adquiridos, sino también en potencia,
los bienes por adquirir».
Para Trabuchi, «el patrimonio no se considera un objeto
unitario de derecho, sino el conjunto de relaciones jurídicas con
preponderancia económica, relaciones que ene una persona con
su tular; como tal, el patrimonio está compuesto por derechos
y obligaciones, cada uno de los cuales ene su propio objeto.
Jurídicamente, el patrimonio comprende también el aspecto
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pasivo, la tularidad de las obligaciones avaluables en dinero,
además de los derechos».
Los criterios anteriores permite adentrarse en el estudio de la
Instución Familiar que es legislada en nuestra economía jurídica
bajo el tulo de «Patrimonio Familiar», disciplina conocida en el
ámbito de la doctrina como “bien de familia”; de hecho, estos
denominavos se reeren al mismo Instuto Jurídico, a manera de
sinónimos.
Sobre la importancia y trascendencia del patrimonio familiar
o, bien de familia, existen diferentes razonamientos autorizados,
proporcionando conceptos con escasa disensión, considerando el
objeto y la nalidad que cumple en función protecva de la familia.
El diccionario jurídico de Manuel Ossorio puntualiza: «bien de
familia es una instución de alto valor humanitario que ene como
nalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades rúscas
o urbanas a los miembros de una familia, o a algunos de ellos,
siempre que se den determinados requisitos o concurran ciertas
circunstancias».
Otros autores como Fernández Clérigo, en sendo similar,
opinan que el patrimonio familiar: «es la candad limitada de
bienes de cierta naturaleza, adscritas al sostenimiento de una
familia explotada directamente por ella misma, lo que en razón a
su propia adscripción y nalidad se declara por ley inembargable
e inalienable y se somete a determinadas reglas de transmisión
dentro del grupo familiar al que pertenece». Para Guido Tedeschi:
«es un conjunto de bienes pertenecientes al tular de ellos que
se disnguen del resto del patrimonio por su función y por las
normas que la ley dicta para su protección», agregando que «está
desnado a asegurar la prosperidad económica de la familia contra
las adversidades y contra la poca prudencia de quien debiera
tenerla entrañable, como ninguna otra cosa, la suerte económica
de la familia».
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