La adopción (Primera Parte)

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas651-678
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Derecho de las Familias
CAPÍTULO XIX
LA ADOPCIÓN
(Primera Parte)
1. CONCEPTO
La adopción como instuto jurídico era propio del Derecho
de Familia, ahora lo es del Derecho de la niñez y adolescencia.
Es producto de una cción de la ley por la que se establecen
relaciones civiles de maternidad o paternidad y liación entre la
o el adoptante y la o el adoptado, creando vínculos similares al
que deviene de la liación biológica; es una instución jurídica
creada para proteger a la minoridad y dotarles de padres y un
hogar; de ese modo, encuentra su juscación en los estados de
desprotección o de abandono en que se encuentran los menores.
En Bolivia, el Código Civil Santa Cruz de 1831, en su Art. 179,
señalaba que la adopción es el acto por el cual se recibe como hijo
al que lo es de otro naturalmente».
El Código abrogado que regulaba los derechos de los menores
de edad denominado «Código del Niño, Niña y Adolescente,
promulgado mediante la Ley No. 2026 de 27 de octubre de 1999»,
en su Art. 57, tenía el siguiente concepto: “La adopción es una
instución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo
del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas”. Y
complementa diciendo: “Esta instución se establece en función
del interés superior del adoptado y es irrevocable”.
El Art. 215 del Código de Familia de 1972, en forma
similar subrayaba que: «La adopción es un acto de la autoridad
judicial que atribuye la calidad de hijo del adoptante al que lo es
originariamente de otras personas».
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Félix C. Paz Espinoza
La nueva legislación de los derechos de las personas en
desarrollo, denominado como «Código Niña, Niño y Adolescente»
promulgado mediante la Ley No. 548 de 17 de julio de 2014, en
su Art. 80 dene con precisión, señalando: «La adopción, es una
instución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, en
situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o
el adoptante, en forma estable, permanente y deniva. Podrá ser
nacional o internacional. Aclara que esta instución se establece
en función del interés superior de la adoptada o adoptado.
Para algunos autores, la adopción es una instución
lantrópica desde el punto de vista de los adoptantes y de
benecencia desde la ópca de los adoptados, por la cual los
matrimonios que carecen de descendencia, debido a determinados
factores de po biológicos, siológicos y hasta psicológicos no
estando en la posibilidad de procrear descendencia, enen la
oportunidad de suplir ese vacío llenando de felicidad y dicha el
hogar, adoptando hijos, dando el verdadero sendo a la vida,
objevizándolo de ilusiones y esperanzas, fortaleciendo el amor
conyugal, la armonía y los lazos naturales del matrimonio, a más
de otorgar todo el afecto, cariño y el caudal espiritual propio de
toda acvidad de resguardo integral y formavo en favor del
menor. De ese modo, denotó una doble nalidad: por una parte,
la de dar hijos a quien no los ene por naturaleza; por otra, la de
dar padres a quien no los ene, bien porque los ha perdido u otra
situación análoga, para lo que se crea un vínculo legal con quienes
realmente se ocupan de su cuidado.
La notable autora en nuestro medio, Dra. Sandra Pacheco
de Kolle en su obra el nuevo Derecho de la niñez y adolescencia,
pág. 269, señala que en los úlmos empos la adopción ha
experimentado transformaciones importantes, debido a los
avances de la psicología, las invesgaciones realizadas sobre
familias adopvas y el progreso y los cambios de mentalidad en
nuestras sociedades, ... Hasta tal punto ha cambiado su estructura
y nalidad, que a las parejas estériles que quieren adoptar, se

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