Clases de divorcio y desvinculaciones en la legislación boliviana

AutorFélix C. Paz Espinoza
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho de Familia y Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de «San Andrés». Juez Público de Familia en el distrito Judicial de La Paz
Páginas313-364
313
Derecho de las Familias
CAPITULO IX
CLASES DE DIVORCIO Y DESVINCULACIONES
EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
1. CLASES DE DIVORCIOS Y DESVINCULACIONES QUE RIGEN
EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
En líneas precedentes, hemos denido al divorcio como
una de las formas de disolución o exnción del vínculo jurídico
matrimonial que une a los cónyuges y, la desvinculación en las
uniones libres, mediante una resolución judicial pronunciada
dentro de un proceso de divorcio o de desvinculación fundada
en una de las facultades que establece el Código de las Familias.
Pero también por la sola voluntad (mutuo acuerdo) expresada
por las partes (los esposos) ante una autoridad administrava,
cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley.
De acuerdo con la nueva legislación en materia familiar,
el Código de las Familias, en su Art. 205, señala que existen dos
clases de divorcios y desvinculaciones, comprendiendo tanto a la
relación matrimonial como a las uniones libres, en ese entendido,
señala taxavamente: El divorcio o la desvinculación de la unión
libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en
común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También
proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo.
De esta normava deducimos que en Bolivia existen los
divorcios y desvinculaciones:
a) por la vía judicial y,
b) los divorcios y desvinculaciones por la vía administrava o
notarial
314
Félix C. Paz Espinoza
2. DIVORCIO Y DESVINCULACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL
Es Judicial el divorcio o la desvinculación cuando los cónyuges
someten la demanda de la exnción o disolución del vínculo
jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales
competentes, de acuerdo con las facultades que les otorga la ley,
cuando existe quebrantamiento, discordia o incompabilidad en
el proyecto de vida en común, o sea, cuando la vigencia de las
relaciones conyugales se encuentran afectadas de un estado de
caóco, anárquico y de inestabilidad, debido a diferentes factores
que afectan el desarrollo armónico de las relaciones normales
entre los esposos o convivientes, tornando la vida en común
insostenible e intolerable. En estos casos, se impone el divorcio
o la desvinculación, como una solución pacíca a la problemáca
familiar, haciendo que cada cónyuge o conviviente emprenda
su vida personal por separado, realizando sus acvidades
laborales, económicas, profesionales, sociales y otras, en forma
independiente.
De ese modo, la acción del divorcio o la desvinculación por
la vía judicial, consiste en que los esposos o cualquiera de ellos
acude al Órgano administravo de juscia (Juzgados Públicos
de Familia), con la nalidad de exnguir la relación jurídica
matrimonial o la unión libre que lo vincula con su cónyuge, basada
única y exclusivamente en la voluntad autónoma de poner n a
su relación conyugal, sin necesidad de juscar ni demostrar
ninguna causalidad que viabilice la acción desvinculatoria, y aún
más, sin necesidad de explicar ninguna causa, razón o motivo que
le haya inducido a tomar dicha decisión, al menos cuando es de
muto acuerdo. Sobre la acción del divorcio o la desvinculación,
la nueva legislación familiar adopta un nuevo régimen legal,
donde prevalece la voluntad autónoma del cónyuge de extinguir
su relación jurídica conyugal, para ello bastará demandar ante la
autoridad competente su disolución.
Sobre este parcular, el Código de las Familias (Art. 205),
aparte de establecer las clases de divorcio vincular, señala que
315
Derecho de las Familias
el divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la
vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común: 1) por
acuerdo de partes o, 2) por voluntad de una de ellas. 3) También
procede en la vía notarial por mutuo acuerdo, modalidades que
los desarrollaremos más adelante, por ahora nos abocaremos a
analizar las formas del divorcio o desvinculación judicial.
2.1. La ruptura del proyecto de vida en común como causa del
divorcio o desvinculación
El divorcio o la desvinculación por ruptura del proyecto de
vida en común, debemos entenderla como aquella acción
fundada en la voluntad unilateral del esposo que resulta
siendo vícma por aquellos hechos que afectan la estabilidad
y vigencia de la vida conyugal. O también, aquellos hechos
protagonizados por los cónyuges que dan origen al
entorpecimiento de la vida marital, a través de actos que
van inmersos en los malos tratos de obra, palabra e injurias
graves, y otros hechos análogos que conducen a la ruptura del
proyecto de vida en común, o sea, la realización de la forma
de vida estable, armónica y pacíca, con el cumplimiento de
los deberes personales, económicos, afecvos y otros, que
tornan llevadera la relación conyugal de manera ideal. O lo
mismo que aquellos hechos que implican la violación de los
derechos y deberes conyugales, como la indelidad conyugal
inmerso en el adulterio sexual o psicológico, el consumo
excesivo de sustancias tóxicas (alcohol, estupefacientes), y
otros hechos que afecten sustancialmente a la armonía de la
vida conyugal, o de otro modo la tornen insostenible como
intolerable. Al nal esto supone la existencia de divergencias
e incompabilidades que afectan el desarrollo normal de
las relaciones codianas entre los cónyuges. Estos aspectos
subjevos, podemos asimilarlos en gran medida a las
causales de divorcio y de separación judicial de los esposos
que establecían los Arts. 130 y 152 del Código de Familia de
1972.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR