Tribunal Supremo de Justicia

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Últimos documentos

  • Auto Supremo Nº AS/1305/2023-RRC de Tribunal Supremo, 26-09-2023

    La parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el AS 135/2014-RRC de 28 de abril, puesto que, no señaló audiencia de fundamentación oral de su Recurso de Apelación Restringida, la cual solicitó de manera expresa, con la finalidad de que, pueda hacer prevalecer su derecho a la defensa material como defensa técnica y explicar el contenido de su apelación restringida; manifiesta también el recurrente que, el Auto de Vista impugnado no contiene la debida fundamentación, pues mediante decreto de 6 de julio de 2021, el Tribunal de Alzada observó el Recurso de Apelación Restringida, a lo cual presentó memorial de subsanación cumpliendo con todas las observaciones formales, así se advierte, cuando el Auto de Vista resuelve declarar admisible el Recurso de Apelación Restringida.

  • Auto Supremo Nº AS/1219/2023-RRC de Tribunal Supremo, 05-09-2023

    La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación respecto del tercer agravio de apelación restringida vinculado al defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP; extrañando omisiones recursivas que debieron ser advertidas oportunamente para su subsanación y que habiendo ingresado al fondo concluye con fundamentos vinculados a cuestiones de forma vulnerando el derecho al debido proceso.

  • Auto Supremo Nº AS/1151/2023-RRC de Tribunal Supremo, 28-08-2023

    La parte recurrente plantea que existe contradicción con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 139/2017 de 21 de febrero y 214 de 28 de marzo de 2007, acusando al Tribunal de alzada de resolver la apelación revalorizando prueba, omitiendo la labor de los tribunales de revisión, que deben necesariamente estar apartadas de un nuevo juicio sobre la prueba.

  • Auto Supremo Nº AS/1142/2023-RRC de Tribunal Supremo, 21-08-2023

    La parte recurrente alega que el Auto de Vista incurrió en Falta de fundamentación y motivación a su denuncia de errónea aplicación de la ley en Sentencia; al respecto, expresa que una adecuada fundamentación no puede ser reemplazada por una manifestación de simple conformidad sin motivación alguna, conforme prevé el art. 124 del CPP. y en omisión de efectuar el control de logicidad sobre todos sus elementos de prueba, toda vez que la Sentencia solo mencionó las pruebas MP-13, AP-1, PD-2 y PD-3, sin otorgarles valor alguno, al respecto el Tribunal de alzada emite resolución infundada.

  • Auto Supremo Nº AS/1120/2023-RRC de Tribunal Supremo, 17-08-2023

    La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista es contrario a los precedentes invocados debido a que no resolvió el agravio planteado, siendo que se advertiría inexistente control de subsunción o juicio de tipicidad del tipo penal que causa indebida motivación y razonabilidad de la decisión, sobre la existencia de los delitos de Patrocinio Infiel, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias.

  • Auto Supremo Nº AS/1119/2023-RRC de Tribunal Supremo, 16-08-2023

    La parte recurrente sostiene que el Auto de Vista genera doble instancia por cuanto incurre en revalorización de la prueba y concluye que los elementos probatorios llevarían a vencer la duda razonable fundada, además de no existir una correcta fundamentación probatoria intelectiva de la testifical y documental del proceso, incumpliendo el art. 173 del CP.

  • Auto Supremo Nº AS/0812/2023-RA de Tribunal Supremo, 15-08-2023

    La parte recurrente acusó que el Auto de Vista responsabilizó indefensión, violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque no consideró que la Juez A quo denegó la solicitud de oficios dirigidos a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Nacional ASFI, para que ordenen a todos los bancos y certifiquen que David Mancilla Camacho no ha realizado una transacción por la inexistente suma jamás desembolsada, conforme establece la Escritura Pública N° 2315/2017 de 18 de julio, en favor de la sociedad Capital Privado Inmobiliario S.R.L.

  • Auto Supremo Nº AS/0429/2023-RRC de Tribunal Supremo, 29-07-2023

    La parte recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no solo no abordó y resolvió el motivo de apelación del art. 370 num. 6) del CPP, sino refirió temas no presentes en ningún momento del trámite, como fue la referencia de una supuesta agresión sexual a una tía, cuando jamás se hizo mención a tal asunto. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, explicando que la contradicción radicaría en que el precedente establece que para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no solo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo sino también, que éstas no sean contradictorias entre si, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, exigencias no presentes en la Sentencia y pasados por alto por el Tribunal de alzada.

  • Auto Supremo Nº AS/0287/2023 de Tribunal Supremo, 24-07-2023

    La parte recurrente señaló que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts. 19 de la LGT y 11 del DS Nº 1592 con referencia al salario promedio indemnizable pese a la existencia de los trabajos efectuados en la semana de lunes a viernes, el porcentaje con referencia al horario nocturno, las horas extras y los trabajos en sábados, domingos y feriados, a consecuencia de no haberse tomado en cuenta la prueba documental de cargo, agraviando el cálculo del salario promedio indemnizable y de la indemnización, además de la primacía de la realidad y el principio de inversión de prueba.

  • Auto Supremo Nº AS/0286/2023 de Tribunal Supremo, 24-07-2023

    La parte recurrente manifestó que, el SENASIR en ningún momento desconoció el carácter de viuda del causante a Severina Uchazar Quispe; sin embargo, para que goce de esa calidad y se constituya en derechohabiente y beneficiaria de una Renta de Viudedad se deben cumplir a cabalidad las condiciones establecidas por los arts. 51 y 52 del CSS y arts. 32 y 34 del MPRCPA que prevén como una causal de rechazo o negación de la renta de viudedad la falta de convivencia con el causante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento, situación jurídica que tendría razón de ser en lo previsto por el art. 161 del Código de las Familias, que es aplicable al caso por expresa disposición del art. 34 del MPRCPA; por lo que, dicho argumento no es subjetivo, porque esa convivencia continuada por más de dos años tiene como finalidad la de constatar que el causante recibió la compañía, atención, auxilio mutuo y compañerismo por parte de su conviviente o esposa; en el presente caso, se advirtió que Severina Uchazar Quispe, tiene la calidad de viuda, pero no cumplió con todos los requisitos para ser derechohabiente, pues si bien fue esposa del de cujus, no convivió con él de forma continua por más de dos años a su fallecimiento.

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