Tribunal Supremo de Justicia

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Últimos documentos

  • Auto Supremo Nº AS/0583/2024-RRC de Tribunal Supremo, 04-09-2024

    La recurrente, en casación, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 204/2017-RRC de 21 de marzo y 319/2012 de 4 de diciembre, entendiendo que la respuesta del Tribunal de Alzada respecto al motivo de impugnación vinculado a los defectos de sentencia del art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, no cumple con los estándares de fundamentación postulados por la jurisprudencia contenida en dichos precedentes.

  • Auto Supremo Nº AS/0685/2024 de Tribunal Supremo, 02-07-2024

    La parte recurrente acuso la errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, debido a que la norma y jurisprudencia desarrollada en los Autos Supremos “299/2008”, “199/2004 de 13 de octubre” y “135/2001 de junio”, establece que la reivindicación se encuentra reservada para el “propietario que ha perdido la posesión de una cosa”.

  • Auto Supremo Nº AS/0645/2024 de Tribunal Supremo, 18-06-2024

    La parte recurrente después de citar el Auto Supremo N° 55/2015, en cuanto a la posibilidad de plantear el recurso de casación en la forma y en el fondo, indicó que interpone su recurso por falta de valoración de los antecedentes del proceso que no fueron subsumidos en forma correcta por el Ad quem en su resolución, menos se valoró los medios de prueba, como correctamente lo hizo la sentencia, transcribiendo parte de la determinación recurrida, concluyendo su recurso, al afirmar que se generó improponibilidad de la demanda, sin valorar los antecedentes del proceso y en específico los medios de prueba de inspección judicial o prueba pericial que determinó la división individual de los bienes en cuestión, no pudiendo ser confundidos erróneamente.

  • Auto Supremo Nº AS/0640/2024 de Tribunal Supremo, 18-06-2024

    La parte recurrente denunció la errónea interpretación de la ley; toda vez que el Auto de Vista recurrido, en su considerando III, interpretó de forma incorrecta lo establecido en el art. 1498 del Código Civil, relativo a que los jueces pueden aplicar de oficio la prescripción; ello porque, el Tribunal de alzada, afirmó que el Juez de la causa al momento de emitir el Auto definitivo, declaró probada la excepción de prescripción, señalando que esta no fue opuesta o invocada; extremo que no es evidente, porque la misma fue presentada de forma oportuna, mediante memorial de 16 de junio de 2020.

  • Auto Supremo Nº AS/0615/2024 de Tribunal Supremo, 17-06-2024

    La parte recurrente conforme lo prevé el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia revisar de oficio el proceso, para aplicar la sanciones respectivas siendo que existe violación de los arts. 324.I, 329.I, 331.I y 332 de la Ley Nº 603, debido a que el Tribunal de alzada no se percató de la equivocación incurrida por la Juez de primera instancia, en la cual se señaló la existencia de las Escrituras Públicas Nº 43/2088 y Nº 1165/2011, soslayándose considerar que estas documentales no inexisten en el caso de autos, pese a ello fueron erróneamente consignadas, causándole indefensión y confusión, pues en la litis no se cuenta con una verdad material, lo que implica que el Tribunal de alzada no creó certeza en los elementos probatorios para fundar su decisión, como tampoco ciñó su decisión en los puntos objeto de prueba y no efectuó una verificación de la prueba producida en juicio, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso instituido en los arts. 115.I y II y 117.I de la Constitución Política del Estado.

  • Auto Supremo Nº AS/0616/2024 de Tribunal Supremo, 17-06-2024

    La parte recurrente señalo que la omisión de la valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, para la interrupción de la prescripción, así mismo aseveró que se realizó una inadecuada interpretación del art. 1503 del Código Civil, siendo meramente formalista en su aplicación, al haberse omitido la citación a la conciliación intraprocesal, en el cual se citó legalmente a los codemandados esposos Choque – Alcornoz y los señores Ocampo, siendo un acto idóneo para la interrupción de la prescripción.

  • Auto Supremo Nº AS/0618/2024 de Tribunal Supremo, 17-06-2024

    La parte recurrente señalo la vulneración del debido proceso, negándosele el derecho de acceso a la justicia por que fue su persona quien solicitó la inclusión en la división y partición de todos los bienes, que sin embargo no fue oída pese a haber reclamado oportunamente, porque el demandante jamás acredito como, cuando y donde trabajo para la adquisición de bienes descritos en su demanda.

  • Auto Supremo Nº AS/0613/2024 de Tribunal Supremo, 17-06-2024

    Los recurrentes sostuvieron que, resulta un contrasentido estimar la excepción de prescripción arguyendo que el plazo habría corrido a partir de la suscripción del acta de 05 de mayo de 2013 cuando dicho documento no establece plazo para el cómputo; el trascurso del plazo y la falta de ejercido del derecho, son esenciales para aplicar la prescripción; en el caso presente, sus personas se encuentran en posesión del inmueble como propietarios desde el 05 de mayo de 2013, fecha en la que cambió sus condiciones de cuidadores del terreno; al haberse declarado probada la excepción de prescripción, se resolvió el contrato, convención y/o acta como quiera denominarse, sin la intervención de Gisela Samantha Villamil Lanza que también suscribe dicho documento, vulnerando el art. 519 del Código Civil.

  • Auto Supremo Nº AS/0620/2024 de Tribunal Supremo, 17-06-2024

    La parte recurrente señala que en el primer párrafo del numeral 1 del considerando IV del Auto de Vista, se describe sobre la mecánica resolutoria, lo que implica que en el proceso se debió disponer la nulidad de obrados, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025 y el contenido del Auto Supremo Nº 163/2024, por no guardar congruencia, secuencia procesal y lógica jurídica con las pretensiones de las partes, el objeto del proceso y el objeto de la prueba. Por otro, apartándose de lo expresado en los actos de postulación de la parte demandante y del demandado y reconventor, del objeto del proceso y del objeto de la prueba, el Ad quem asumió que se tuvo la intención expresa de resolver el contrato de compromiso de reserva de construcción, pero no existe documento expreso alguno sobre esa situación. Aspecto diferente a las pretensiones de las partes y al objeto del proceso y de la prueba. En sentencia no debió declararse improbada ni declararse improbada su demanda reconvencional, se refiere en segunda instancia que la resolución de contrato ya operó, cuando tal aspecto no fue demandado.

  • Auto Supremo Nº AS/0617/2024 de Tribunal Supremo, 17-06-2024

    La parte recurrente señalo que la decisión recurrida es arbitraria e incongruente, la demandante refiere que el testimonio Nº 603/2014, de 10 de julio, consistente en escritura aclarativa unilateral sobre ubicación, superficie, medidas y colindancias, se inscribió a consecuencia de la modificación por restructuración realizada por la Secretaria Municipal de Planificación, aspecto que contradice lo manifestado en el memorial cursante de fs. 334 a 335, no cumple con lo determinado en el art. 7.I, núm. 2 de la Ley 247, al no adjuntar la resolución de restructuración al proceso, por lo que no existe plena certeza que efectivamente el lote de terreno fue modificado.

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