Tribunal Supremo de Justicia

Tipo de Decisión

Últimos documentos

  • Auto Supremo Nº AS/0011/2025 de Tribunal Supremo, 12-02-2025

    La parte recurrente acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba e infracción de las leyes; señalando que, los jueces de instancia no valoraron la prueba que acreditaría que no obtuvo utilidades en las gestiones 2017 a 2019, reclamando que no le correspondería la prima anual.

  • Auto Supremo Nº AS/0012/2025 de Tribunal Supremo, 12-02-2025

    La parte recurrente argumentó que el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia apelada; toda vez, que la Juez de Instancia habría omitido pronunciarse sobre una de las dos controversias sometidas a su conocimiento y resolución, sin considerar que: a) De acuerdo a los arts. 218 y 265 del CPC, el Tribunal de Alzada debió resolver el fondo de la controversia, porque se constituye en Tribunal de conocimiento con las mismas atribuciones de la Juez de Instancia; y, b) La demandante en ningún momento denunció la vulneración del debido proceso, ni solicitó la nulidad de la Sentencia.

  • Auto Supremo Nº AS/0008/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

    La parte recurrente acuso que, mediante Recurso de Apelación se ha denunciado como agravio que la Jueza de Instancia simplemente otorgó el pago de vacaciones de las gestiones 2016 – 2017, confirmado por Auto de Vista 124/2024 de 2 de mayo, incurriendo en errónea aplicación de la ley; toda vez, que fue el empleador quien encubrió la relación laboral de 10 años, 1 mes y 22 días, del 8 de diciembre 2007 al 30 de diciembre de 2017; por tanto, constituyendo violación de los derechos laborales; ya que, no se interpretó bajo el principio in dubio pro operario. Por consiguiente, concluyó solicitando se proceda a otorgarle el pago de vacaciones conforme a las pretensiones contenidas en la demanda principal.

  • Auto Supremo Nº AS/0009/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

    La parte recurrente manifestó que, el Auto de Vista vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, porque ha omitido pronunciarse sobre los agravios denunciados en apelación; por consiguiente, solicitó se “…declare FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN…” (sic) revoquen el Auto de Vista recurrido y de igual forma la Sentencia 01/2023 de 9 de enero, declarando infundada la demanda u ordenar que dicte otra el Juez de la causa que responda a los agravios.

  • Auto Supremo Nº AS/0004/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

    La entidad recurrente denuncia que, en el Recurso de Apelación se desarrollaron fundamentos jurídicos que no fueron considerados por la Juez A quo y el Tribunal de Alzada, que demuestran que el SINEC, conforme el DS 26474, es una institución pública descentralizada, sujeta a normas constitucionales y legales que regulan su ámbito, tales como la Ley 1178 y el DS 23318-A, que reglamenta la responsabilidad por la función pública y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; a partir de ello, refiere que cuando el Auto de Vista señala que no se habría desvirtuado el despido injustificado, incurre en indebida aplicación del régimen de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR LGT); pues, pretende que la desvinculación se justifique bajo esta normativa, sin considerar que estas disposiciones no se aplican al caso concreto.

  • Auto Supremo Nº AS/0003/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

    La parte recurrente reclamó que, no corresponde el pago de salarios devengados, porque si bien el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), prescribe que los salarios y sueldos devengados tienen preferencia, son inembargables e imprescriptibles, los arts. 52 de la LGT y 39 de su Decreto Reglamentario (DR) establecen que el pago del salario es el que corresponde al trabajo efectivamente realizado en favor del empleador; por lo que, no le corresponde al demandante el pago de salarios devengados.

  • Auto Supremo Nº AS/0005/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

    La parte recurrente alega que, el Tribunal Ad quem no ha realizado una correcta valoración de la prueba; toda vez, que se tiene por cumplido lo previsto en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); pero, señalo que esta no fue correctamente analizada, contraviniendo los principios que rigen la materia; esto, porque se acreditó que no existió relación obrero-patronal y al contrario el demandante prestaba funciones en la Universidad Técnica Privada Cosmos, conforme a las documentales de fs. 148 a 153.

  • Auto Supremo Nº AS/0006/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

    La parte recurrente arguye errónea interpretación del art. 9 del DS 28699 al aplicar el Tribunal Ad quem la multa del 30% sobre el pago del aguinaldo doble, impuesto como sanción por la falta de pago del aguinaldo de la gestión 2020; es decir, la sanción – multa sólo debería aplicarse a los derechos laborales y beneficios sociales y no así a una sanción económica por el pago del aguinaldo fuera de plazo, asimismo, cita como jurisprudencia el Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (no señala sala emisora).

  • Auto Supremo Nº AS/0002/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

    La parte recurrente aduce que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del Decreto Supremo 27543, en lo referente al principio Iuris Tantum al no valorar las pruebas generadas por el SENASIR y armonizar un criterio integral para dilucidar el conflicto suscitado, deviniendo en una resolución carente de imparcialidad. Asimismo, finalizó señalando que el SENASIR está obligado a observar y aplicar en su integridad cada una de las normas tanto particulares como específicas, que integran el Sistema de Seguridad Social sean Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Secretariales y Administrativas, normativa erróneamente interpretada por el Tribunal de Alzada.

  • Auto Supremo Nº AS/0051/2025 de Tribunal Supremo, 04-02-2025

    El recurrente señala que, el Auto de Vista vulneró lo preceptuado por el art. 113.I de la Constitución Política del Estado, toda vez que la Sala de apelación indicó que la calificación de daños y perjuicios no fue objeto de pretensión dentro de la presente acción judicial, siendo que el actor a través de su demanda solicitó la calificación de daños y perjuicios, pidiendo que se imponga un interés del 3% mensual sobre el monto que la parte adversa le adeuda; empero, el Juez de instancia dispuso solamente el interés de 6% anual como reparación de daño.