Auto Nº 035L/2013 de Corte Suprema, 14-03-2013

Número de auto035L/2013
Fecha14 Marzo 2013
Número de expediente237/08
Delito s Asesinato, Tentativa de Asesinato, Otros Estragos, Tenencia de Sustancias Explosivas, Daño Simple y
EmisorSala Penal Liquidadora
as201311035L

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA


Auto Supremo: 35/2012

Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2013

Expediente: 237/08

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público, J.F.F.C., C.T. de A., V.P.d.V.,

L.C.C., E.E.C.C. y P.O.P. contra L.C. de Orleans y

Montevideo y A.R.A..

Delitos: Asesinato, Tentativa de Asesinato, Otros Estragos, Tenencia de Sustancias Explosivas, Daño Simple y

Daño Calificado (arts. 252 num. 2), 3) y 6), 252 con relación al 8, 207, 211, 358 num. 3) y 357 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 1290 a 1315, interpuesto por la procesada A.R.A., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55 de 20 de junio de 2008 cursante de fs. 1230 a 1232 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, J.F.F.C., C.T. de A., V.P.d.V., L.C.C., E.E.C.C. y P.O.P. contra L.C. de Orleans y Montevideo y A.R.A., por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Otros Estragos, Tenencia de Sustancias Explosivas, Daño Simple y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 2), 3) y 6), 252 con relación al 8, 207, 211, 358 num. 3) y 357 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia TS-1 LP Nº 003 de 22 de enero de 2008 cursante de fs. 1020 a 1041, declarando a los procesados L.C. de Orleans y Montevideo y A.R.A., autores de la comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Otros Estragos, Tenencia de Sustancias Explosivas, Daño Simple y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 2), 3) y 6), 252 con relación al 8, 207, 211, 358 num. 3) y 357 del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de treinta (30) años sin derecho a indulto a ser cumplida, por el primero, en la Penitenciaría de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz y, por la segunda, en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la misma ciudad, más el pago de costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de Sentencia. Por otro lado, el Tribunal de juicio declaró absueltos a los procesados respecto de la comisión de los delitos de Terrorismo, Delitos cometidos por Extranjeros, Peligro de Estrago y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 133, 113, 208 y 270 del Código Penal.

Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado L.C. de Orleans y Montevideo a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 1058 a 1064 y por la procesada A.R.A. a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 1067 a 1074, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55 de 20 de junio de 2008 cursante de fs. 1230 a 1232 vta., declaró, por un lado, extinguida la acción penal por la muerte sobreviniente del procesado L.C. de Orleans y Montevideo, y por otro lado, la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada A.R.A. por la inobservancia de los arts. 407 y 408 del Código del Procedimiento Penal en la interposición del Recurso de Apelación Restringida por parte de la recurrente.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 1290 a 1315, la procesada A.R.A. impugna la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR