Auto Nº 123/2016 de Corte Suprema, 07-04-2016

Número de expedienteSC-CASAII-LP318/2015
Fecha07 Abril 2016
Número de auto123/2016
EmisorSala Social Segunda
as201632123

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA



Auto Supremo Nº 123/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.318/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado R.: Dr. F.M.T.R..

VISTOS: El recurso de casación de fs. 382 a 383, interpuesto por L.Á.S.C., contra el Auto de Vista Nº 35/15 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 379 a 380, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por J.G.C.Q. contra el recurrente, la respuesta de fs. 386 a 387, el Auto a fs. 388 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 18/14 de fs. 328 a 329 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz que anuló la primera sentencia pronunciada en el proceso; el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 144/2014 el 25 de julio, de fs. 349 a 361, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 16, e improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago, planteada por L.Á.S.C., propietario de la empresa unipersonal “C&H CONFORT EN SU HOGAR”; disponiendo que el demandado cancele a J.G.C.Q. la suma de Bs. 15.259,3.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de antigüedad por duodécimas y la multa del 30%.

En grado de apelación de fs. 363 a 364, formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 35/15 de 01 de abril, confirmando la Sentencia Nº 144/2014, con costas.

El referido fallo, motivó al demandado, plantear recurso de casación de fs. 382 a 383, en el que expresa los siguientes hechos:

Acusa violación de los arts. 149, 151, 154, y 155 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque al no cumplir con estos preceptos, se violó también “lo determinado por los Arts. 155, 156, 157, 158 y 159 inc. c al no dar credibilidad a los certificados expedidos por el Ministerio de Trabajo y no valorar correctamente las pruebas aportadas por las partes” (SIC).

Concluye solicitando se conceda el recurso de casación, rechazándose en todas sus partes la procedencia de cancelación de beneficios sociales por no haberse demostrado en ningún momento...

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