Auto Nº 315a/2016 de Corte Suprema, 02-09-2016

Fecha02 Septiembre 2016
Número de auto315a/2016
Número de expedienteSC-CA-SAII- CHUQ 364/2016
EmisorTribunal Supremo (Bolivia)
as201632315a

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA


Auto Supremo N° 315/2016-A.

Sucre, 2 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA-SAII- CHUQ. 364/2016.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado R.: Dr. G.M.H.Z..


VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 320 a 323, interpuesto por F.R.B.G. de P., impugnando el Auto de Vista N° 422/2016 de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca, la respuesta de fs. 328 a 331, el Auto de fs. 332, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los artículos 214 y 297 párrafo segundo de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992.

Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”,

Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en la forma y de fs. 320 a 323 del expediente.

CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por interpuesto por F.R.B.G. de P., fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria

Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley.

Que, al efecto del recurso formulado se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274-I del actual Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR