Auto Nº 107/2012 de Corte Suprema, 23-05-2012

Número de expedienteLa Paz 53/2012
Fecha23 Mayo 2012
Número de auto107/2012
Delito Estelionato
EmisorSala Penal Segunda
201205-Sala Penal Segunda-2-107
SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 107/2012-RA Sucre, 23 de mayo de 2012

Expediente: La Paz 53/2012

Partes: Ministerio Público, R.Q.C. y A.H. de N. c/ A.Q.C. y S.A. de Q.

Delito: Estelionato


RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de abril de 2012, cursante de fs. 299 a 301 vta.,R.Q.C. y A.H. de N., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/"2011" de 20 de enero de 2012, cursante a fs. 295 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra A.Q.C. y S.A. de Q. por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública cursante de fs. 5 a 7, presentada por el Ministerio Público y la acusación particular de fs. 11 a 12, interpuesta por R.Q.C. y A.H. de N., y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 20/2011 de 28 de febrero, que cursa de fs. 156 a 159 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados A.Q.C. y S.A. de Q., autores del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándoles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima, que serán calificadas en ejecución de sentencia, concediendo a ambos el beneficio de suspensión condicional de la pena, cuyas obligaciones serán determinadas en ejecución de sentencia.

Ante solicitudes de aclaración y complementación por ambos imputados, el Tribunal de Sentencia referido, emitió Auto de 23 de Mayo de 2011, disponiendo no ha lugar a la petición de complementación de A.Q.C. y ha lugar a la aclaración solicitada con relación a la subsunción de su conducta; y, no ha lugar con relación a la petición de complementación de S.A. de Q..

Contra la Sentencia y Auto de 23 de Mayo de 2011, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida conforme fluye de las actuaciones de fs. 252 a 257 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 86/"2011" de 20 de enero de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROCEDENTE el recurso de apelación restringida, dejando sin efecto la Resolución No. 184/2010 y la Sentencia 20/2011 de 28 de febrero, anulando totalmente la sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. Notificados los ahora recurrentes el 16 de abril de 2012, conforme la diligencia a fs. 296, interpusieron recurso de casación el 20 de abril de 2012, que es motivo de autos.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 299 a 301 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Los recurrentes refieren que fueron resueltos incidentes interpuestos por la parte acusada, y que la nueva juez ciudadana G.G.H.Q., que reemplazó a otro anterior, tuvo conocimiento de todos los actuados sin que se haya violentado ningún precepto legal, pero también señalan que la resolución recurrida de casación, no consideró ni valoró ninguno de los actuados del cuaderno de antecedentes, ni hizo una prolija revisión de la sentencia, calificándola de injusta, arbitraria e ilegal al dejar sin efecto la Resolución 20/2011 (Sentencia) y la No. 184/2011 (Auto Interlocutorio que rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa interpuestos por los imputados), toda vez que estas fueron dictadas en...

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