Auto Nº 161b/2014 de Corte Suprema, 23-07-2014

Fecha23 Julio 2014
Número de expedienteSSAII-CBBA 161/2014
Número de auto161b/2014
EmisorSala Social Segunda
as201432161

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA


AUTO SUPREMO Nº 161/2014.

Sucre, 23 de julio de 2014.

EXPEDIENTE: SSA.II-CBBA 161/2014.

DISTRITO: Cochabamba

MAGISTRADO RELATOR: Dr. G.M.H.Z.

***************************************************************************************************************************************


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por la Empresa PLASBOL, representada por J.Q.S., contra el Auto de Vista Nº 197/2013 de 24 de septiembre de 2013 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por M.P.C., G.V.T. y L.G.P., contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 130 a 132, el auto de concesión de fs. 133, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, pronunció la Sentencia N° 25/2011 de 23 de mayo de 2011 cursante de fs. 99 a 102, declarando probada la demanda de fs. 42 a 44 y 49 en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, primas de las últimas dos gestiones, bono de antigüedad de las últimas dos gestiones, e improbado el responde, disponiendo en consecuencia que la Empresa PLASBOL representada por su G.P.J.Q.S., pague en favor de M.P.C. la suma de Bs.18.789,49; G.V.T. Bs.14.299,3; L.G.P.B., dentro de tercero día de la ejecutoria de la sentencia bajo conminatoria de ley el monto total, según la liquidación inserta, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006:

En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 106, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 197/2013 de 24 de septiembre de 2013 (fs. 122 - 123), confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

El referido fallo motivó a la empresa demandada interponer recurso de casación en base a los argumentos que exponen por memorial de fs. 127 a 128.

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes de lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye:

El artículo 258.2 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(Requisitos). El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2) Deberá citar en términos claros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR