Auto Nº 469L/2013 de Corte Suprema, 02-10-2013
Emisor | Sala Penal Liquidadora |
Número de auto | 469L/2013 |
Número de expediente | 54/09 |
Delito | Suministro de sustancias controladas |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 469/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 54/09
Partes: Ministerio Público contra L.Á.G.C.
Delito: Suministro de sustancias controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 171 a 173 vlta., interpuesto por la procesada L.Á.G.C., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 10 de 27 de enero de 2009 cursante de fs. 164 a 165 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas (art. 51 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 43 de 4 de noviembre de 2008 registrada de fs. 133 a 286 declarando a la procesada L.Á.G.C. autora y culpable de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas (art. 51 de la Ley Nº 1008), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de nueve (9) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección mujeres, más la imposición del pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 153 a 155 vlta., alegando (1) errónea aplicación de la ley penal sustantiva, al no haberse comprobado que alguien le haya comprado los cigarros de cocaína; (2) que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, cuestionando la formalidad procesal del narco test, calificándola de ilegal en cuanto al procedimiento de su obtención y producción en juicio.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 10 de 27 de enero de 2009 cursante de fs. 164 a 165 declarando procedente el recurso de apelación restringida, revocando parcialmente la sentencia en cuanto a la calificación jurídica del hecho, declarando a la procesada autora y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, manteniendo invariable la pena impuesta, la multa y costas.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 171 a 173 vlta, la procesada L.Á.G.C. impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando que al cambiarse la calificación jurídica del hecho de suministro de sustancias controladas al de tráfico de sustancias controladas se vulneró sus derecho al debido proceso, más aún cuando su defensa versó desde el inicio del proceso por el delito de suministro de sustancias controladas y no así por el de tráfico.
Por otro lado, en cuanto a la...
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