Auto Nº 242/2016 de Corte Suprema, 17-08-2016

EmisorSala Social Segunda
Número de auto242/2016
Número de expedienteSC-CASAII-SCZ 373/2015
Fecha17 Agosto 2016
as201632242

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA



Auto Supremo N° 242/2016.

Sucre, 17 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 373/2015.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado R.: Dr. F.M.T.R..


VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fojas 131 a 133 vta., interpuesto por E.O.P.G., en su condición de representante y Gerente del Colegio Particular Mixto Mayor Santo Tomas de A. de Santa Cruz S.R.L., contra el Auto de Vista N° 168 de 3 de junio de 2015 cursante de fs. 119 a 121, pronunciado por La S. Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por M.R.M. contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso:

I.1.1 Sentencia: Por memorial de fs. 15 a 17 vta., M.R.M. planteó demanda por pago de beneficios sociales contra el Colegió Mayor Santo Tomas de A., representado por el Gerente del colegio E.O.P.G..

Tramitado el proceso laboral, el J. Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 54 de 24 de febrero de 2015 de fs. 97 a 100 vta., declarando probada la demanda en parte, con costas, en consecuencia se dispuso el pago a favor del demandante, la suma del saldo total de Bs. 106.301,90 (ciento seis mil trescientos uno 90/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: indemnización, “pago del sueldo trece", prima y bono de antigüedad, más la multa del 30% y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

I.1.2. Auto de Vista: Notificado con la Sentencia N° 54, E.O.P.G., representante y Gerente del Colegio Santo Tomas de A. de Santa Cruz S.R.L., presentó recurso de apelación contra la sentencia citada, que fue resuelto por Auto de Vista N° 168, emitido por la S. Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la sentencia recurrida, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, E.O.P.G., interpuso recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo, en el que manifiesta los siguientes argumentos:

I.2. Motivos del recurso de casación en la forma:

I.2.1. El recurrente manifestó que, en el recurso de apelación, se observó que la sentencia recurrida no valoró la prueba testifical de descargo, aduciendo que los testigos no habrían declarado con pleno conocimiento de los hechos y porque dichas declaraciones no se encuentran relacionadas con ninguna documentación; es decir, la sentencia no valoró en absoluto ni se pronunció sobre la prueba testifical, contraviniendo de esta manera lo estipulado en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 1330 del Código Civil (CC), preceptos que otorgan valor a la prueba testifical, continuó refiriendo que, los argumentos del J. a quo son de carácter general sin entrar en ningún tipo de análisis de las declaraciones de los testigos de descargo (declaraciones en las cuales consta que conocen que al demandante se le pagaba cada año 12 salarios más el aguinaldo y sus beneficios sociales), por lo que la sentencia de primera instancia no cumple con lo establecido en el art. 192.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por tanto incurre en vicio de nulidad. Además acotó señalando que, el Tribunal a quo al no haberse pronunciado, ni fundamentado debidamente su sentencia con normativa clara y precisa, violó el principio de congruencia, afectando los derechos al debido proceso, la defensa y que los fallos sean motivados.

I.2.2. Prosiguió señalando, la falta de recepción de la prueba de descargo de confesión judicial provocada, que siendo presentada en término hábil...

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