Sentencia Nº 250/2014 de Corte Suprema, 07-10-2014

Número de sentencia250/2014
Número de expediente72/2008
Fecha07 Octubre 2014
EmisorTribunal Supremo (Bolivia)
se201400250

SALA PLENA


SENTENCIA: 250/2014.

FECHA: Sucre, 7 de octubre de 2014

EXP. N°: 72/2008.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: R.C.M.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General. VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 38 a 41, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0634/2007 de 1 de noviembre de 2007, dictada por la Superintendencia Tributaria General; la contestación de fs. 89 a 92 y los antecedentes procesales. CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital de la ciudad de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Z.Z.P., interpone demanda contenciosa administrativa, conforme establece el art. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su acción que se resume en síntesis: Señala que la Resolución Jerárquico STG-RJ/0634/2007 de 1 de noviembre, incurre en varios errores de fondo en la aplicación e interpretación errónea de la normativa tributaria y los procedimientos a aplicarse en cada caso, provocando que su fallo se encuentre contrario a la verdad de los hechos por la falta de análisis correcto de los antecedentes y la aplicación correcta y racional de las normas. Continua indicando que la administración tributaria cumplió con lo establecido en el art. 43 de la Ley Nº 2492, al calificar la determinación SOBRE BASE CIERTA porque cuenta con la totalidad de las pólizas de exportación más la cuantía de las mismas y por tanto sería información directa, porque carece de asidero legal que la Superintendencia Tributaria General afirme que fue sobre base presunta la determinación del presunto adeudo a favor del Estado del IUE del periodo fiscal 2004. Por otra parte, una vez notificado con la vista de cargo, el contribuyente debía presentar todos los descargos a objeto de desvirtuar las pretensiones de la Administración Tributaria, por lo tanto es errónea la afirmación de la Superintendencia Tributaria cuando indica que la Administración Tributaria regional ejerza sus facultades conforme previene el art. 100 de la Ley Nº 2492, que para eso el contribuyente cuenta con 30 días a partir de la notificación con la Vista de Cargo, para presentar toda la documentación pertinente y hacer valer sus derechos en cuanto a la deuda determinada por el SIN. Concluye afirmando que los actos de la Administración Tributaria, por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este código establece. La Superintendencia al tratar de anular una determinación hecha sobre base cierta, pone en duda el trabajo realizado por la Gerencia Distrital Oruro, desconociendo lo establecido en el art. 65 de la Ley Nº 2492, echando por la borda el trabajo realizado por los funcionarios de la administración tributaria. Por lo que impetra se revoque la Resolución impugnada y por consiguiente se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 002/2007 de 9 de enero. CONSIDERANDO II: Corrida en traslado la demanda y citada legalmente la Autoridad demandada, en tiempo hábil se apersona R.R.V.S., en representación legal de la Superintendencia Tributaria General, quien por memorial de fs. 89 a 92, contesta a la demanda en forma negativa, expresando lo siguiente: Señala que de acuerdo a los datos del proceso, la Vista de Cargo Nº 400/00060OFE0060/051-2006 de 11 de octubre, estableció obligaciones por el IUE F-80 correspondiente a la...

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