Auto Nº 278L/2013 de Corte Suprema, 20-06-2013

Fecha20 Junio 2013
Número de auto278L/2013
Número de expedienteSC-49-08-S
EmisorSala Civil liquidadora
as201321278L

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 278

Sucre: 20 de junio de 2013

Expediente: SC-49-08-S

Procesos: Accion Reivindicatoria y otros

Partes: M.C.C.c.R.O. de J.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. A.A.Q.C.


VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 238 a 240 vuelta y 243 a 244 vuelta interpuesto por R.J.B. y R.O. de J., respectivamente, contra el Auto de Vista cursante a fojas 234 a 235 vuelta, de fecha 12 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre ACCION REIVINDICATORIA y otros seguido por M.C.C. contra R.O. de J., la contestación a los recursos de fojas 246 a 247 vuelta y 248 a 249 vuelta, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 250 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 8º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia en fecha 28 de marzo de 2007 cursante de fojas 206 a 210 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda en lo que se refiere a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicio y levantamiento de cualquier mejora introducida; e improbada la demanda reconvencional en cuanto a la usucapión decenal y pago de daños y perjuicios y probada en lo referente a la declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas. En consecuencia se dispone que en ejecución de sentencia, la demandada proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a su legítimo propietario M.C.C., otorgándosele el plazo de quince días computables a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, plazo dentro del cual, igualmente, el actor deberá cubrir a favor de la demandada, el valor de las mejoras y servicios introducidos, sea mediante valuación pericial, sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por la demandada y esposo de ésta, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- R.J.B., esposo de la demandada y la demandada R.O., interponen por separado recurso de casación, los mismos que se resumen a continuación: i.- R.J.B., indica recurrir en el fondo y forma, aunque sólo hace una breve exposición sobre el fondo, manifestando que hubo interpretación errónea y aplicación...

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