Auto Nº 502b/2014 de Corte Suprema, 24-09-2014

Número de expedienteLa Paz 67/2014
Fecha24 Septiembre 2014
Número de auto502b/2014
Delito Asesinato
EmisorSala Penal
as201411502b

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 502/2014-RRC

Sucre, 24 de septiembre de 2014


Expediente : La Paz 67/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : W.L.P.

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora : Dra. N.N.M.G.


RESULTANDO


Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2014, que cursan de fs. 1354 a 1356 vta., y de fs. 1.405 a 1.415 vta., los querellantes N.C. de Montevilla y T.M.M.C., además del imputado W.L.P., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero y su Auto complementario de fs. 1318 a 1328 y 1333 respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los citados querellantes contra el imputado, por el presunto delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).


I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


  1. Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 79/2013 de 3 de abril (fs. 1074 a 1081), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado W.L.P., autor del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 del CP, siendo condenado a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y el querellante, como el daño civil a calificarse en ejecución de sentencia.


  1. Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1219 a 1245), siendo resuelto por Auto de Vista 04/2014 de 3 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente la apelación y anuló totalmente la Sentencia, motivando la interposición de los presentes recursos de casación.


I.1.1. Motivos de los recursos


De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 287/2014-RA de 27 de junio, que declaró su admisión, se tienen como motivos los siguientes:


Recurso de casación de N.C. de Montevilla y T.M.M.C..


Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, anuló obrados promoviendo retardación de justicia y consecuente vulneración del principio de celeridad y oportunidad de justicia, con el único fundamento de una supuesta falta de fundamentación y contradicción de la sentencia, porque la Sentencia se basó en la inspección ocular y esta prueba no se encontraría en la lista de pruebas, cuando las simples omisiones podían ser corregidas por el mismo Tribunal de alzada, que conforme a la previsión de los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debía emitir una nueva sentencia.


I. como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/2010 de 3 de febrero y 018/2006 de 12 de enero.


Recurso de casación presentado por W.L.P..


  1. El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado respecto a los defectos de sentencia por errónea aplicación del art. 252 del CP, no analizó los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida referidos a la alevosía, el ensañamiento, tampoco fundamentó sobre el análisis de la diferencia existente entre asfixia por estrangulamiento y asfixia por ahorcamiento, ni realizó un análisis del subjetivismo en el que incurrió el Tribunal que dictó la sentencia condenatoria, vulnerando de esta manera el principio de igualdad y sus derechos al debido proceso, defensa, seguridad jurídica e igualdad.


  1. Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, como defecto absoluto conforme la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto no se pronunció sobre: a) Los defectos de la sentencia por estar basada en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio e incorporados por su lectura en violación a normas adjetivas, art. 370 inc. 4) del CPP; b) Los defectos de la sentencia porque se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6); c) Los defectos absolutos de la sentencia no convalidables previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, al no observar las normas y plazos procesales señalados que son de cumplimiento obligatorio: Vulneración de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP; infringiendo de esta manera el principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum, derecho a la defensa y al debido proceso.


Invoca y transcribe como precedentes contradictorios la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos 99/2012 de 4 de mayo y 448/2007 de 12 de septiembre.


I.1.2. Petitorio


Los querellantes N.C. de Montevilla y T.M.M.C., solicitan sea admitido su recurso, disponiendo que la Sala Penal Tercera, dicte Auto de Vista de acuerdo con la doctrina legal establecida pronunciando nueva Sentencia; por su parte, el imputado W.L.P., impetra se declare fundado el recurso de casación y se disponga que el Tribunal de alzada, dicte nuevo Auto de Vista en el que se consideren los principios del debido proceso, congruencia e igualdad, en resguardo de la seguridad jurídica.



I.2. Admisión de los recursos


Mediante el Auto Supremo 287/2014-RA de 27 de junio, se admitieron los recursos de casación para el análisis de fondo de los motivos expuestos.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


II.1. Acusación fiscal


El Ministerio Público, en audiencia de juicio oral, fundamenta señalando que: “…se ha dado lectura a la acusación fiscal, a la acusación particular y al auto de apertura de juicio, este auto de apertura de juicio y concordante con lo manifestado hace relación de un hecho delictivo y ese hecho delictivo señores miembros del Tribunal y Jueces Ciudadanos es de asesinato, que es diferente a un homicidio, que es de menor rango, estamos hablando de un delito cuya pena máxima es de 30 años sin derecho a indulto, este hecho señores miembros del Tribunal y señores Jueces Ciudadanos data desde el 3 de diciembre del año 2009, es decir que han pasado 3 años para que lleguemos a este acto, para que, para que ustedes miembros del Tribunal tengan una convicción de las pruebas que se van a presentar y se van a poner en juicio, determinar si es culpable o no el ahora acusado W.L.P., este hecho señores miembros del Tribunal se han escuchado versiones de cogoteros, se han escuchado versiones de personas que matan con la simple, tal vez con el dolo o sin la intensión, pero existe el hecho, es así señores miembros del Tribunal, que el señor L. a podido matar a su esposa en circunstancias que solamente, con el pretexto de no haber cocinado le haya hecho esta lesión, no puede ser señores miembros del Tribunal que hoy a una persona cuando esta estudiando y con todo respeto, derecho, puede incursionar en un delito, si fuera una persona normal y corriente que esta ajena a las normas jurídicas, podemos establecer de que pueda ser un homicidio culposo o cualquier otro delito, estamos hablando de una persona que tiene conocimiento cabal de lo que es el delito, de que es el hecho y este hecho también ha sido investigado en la etapa preparatoria, que ha durado mas de un año y se ha llegado a la conclusión de acusar al señor W.L. por existir elementos, elementos de convicción de que ha sido el autor de le muerte de la víctima I.M.C., ahora estamos empezando, durante la etapa preparatoria señores miembros del Tribunal, el Ministerio Público dará a conocer a ustedes las pruebas recolectadas y de esa manera también ustedes tener una visión objetiva para determinar que el ahora acusado W.L. es autor del asesinato…” (sic)


II.2. Acusación particular


El querellante fundamenta expresando en lo sustancial, que el 3 de diciembre de 2009, el imputado W.L., cortó la vida de su esposa I.M. que a la fecha de su muerte tenía 24 años y estaba gestando un bebé de 4 meses, por motivos de violencia intrafamiliar, a través de un estrangulamiento y que en el lugar de los hechos se encontraron cables de videos regados, los cosméticos de su esposa regados, una Biblia rota, siendo el imputado tan frío y calculador que habría ensayado en un papel lo que iba a decir a las autoridades. Enfatiza que el imputado no asistió al funeral de su esposa, ni cubrió un solo gasto del funeral de la vida de quien cortó, menos mostró arrepentimiento, presentando durante todo el proceso una serie de mecanismos de defensa; además, no cooperó con las investigaciones, tuvo controversias con el Ministerio Público, dilató el proceso y no fue a la reconstrucción e inspección ocular. Agrega que el imputado señaló de manera fútil, infantil o pueril, que él había encontrado a su esposa colgada de un lugar donde es imposible que una persona haga esa operación y mintió señalando que alguien le había ayudado a descolgar el cuerpo, pues posteriormente la persona que él indicó negó esta situación. Hace un recuento de las actividades previas realizadas por la víctima antes de su muerte, recalcando que resulta ilógico que ella se haya estrangulado, pues una perito reconocida a nivel nacional de psicología forense, determinó que I.M. no se suicidó, sino que fue asesinada producto de una violencia intrafamiliar recurrente.


A tiempo de recalcar que W.L. no tuvo la menor piedad al asesinar a su esposa, sin pensar que quedaba un huérfano y que la víctima tenía un bebé en gestación, solicita se declare al imputado autor del delito de asesinato y se imponga la pena máxima de 30 años de presidio, mas el pago de costas y daños conforme lo establece la ley.


II.3. Sentencia.


El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, en el numeral 6, subtitulado “ANÁLISIS INTELECTIVO DE LA COMISIÓN DEL DELITO” (sic), concluyó que: “PRIMERA.- En la actualidad, en la mayoría de los tratados de Derecho...

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