Auto Nº 099/2012 de Corte Suprema, 04-05-2012
Número de auto | 099/2012 |
Fecha | 04 Mayo 2012 |
Número de expediente | La Paz 61/2012, Sucre, 4 de mayo de 2012 |
Delito | asesinato |
Emisor | Sala Penal Primera |
AUTO SUPREMO Nº 99/2012
EXPEDIENTE: La Paz 61/2012, Sucre, 4 de mayo de 2012
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público, M.C.M. contra F.C.T., R.C.L. y D.C.C.
DELITO: asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por F.C.T., R.C.L. y D.C.C. (fs. 402 a 403), impugnando el Auto de Vista Nro 83/2011 emitido el 20 de enero de 2012 (fs.386) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de M.C.M. contra los recurrentes y J.C.T., por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, por Sentencia Nro 9/2011 de 6 de julio de 2011 (fs. 318 a 326) declaró a F.C.T. autor del delito de asesinato tipificado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a R.C.T. y D.C.C. los declararon autores del delito de asesinato en grado de complicidad tipificado por el art. 252 incs. 2) y 3) con relación al art. 23 del Código Penal a quienes se les impuso pena privativa de libertad de quince años de presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y en el Centro de Orientación femenina de Obrajes a la imputada D.C.C., así como al pago de daños, perjuicios y costas una vez ejecutoriada la Sentencia; por otra parte absolvió de pena y culpa al imputado J.C.T., del delito de asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de este imputado; sin costas, ordenando la libertad del mismo.
Los condenados D.C.C., F.C.T. y R.C.L., interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 337 a 347), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 83/2011 de 20 de enero de 2012, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta; dando origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos, alegando que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de la apelación restringida interpuesta; toda vez, de que no se resolvieron todos los puntos acusados de los defectos existentes en la sentencia en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la resolución se concentra solo en el inc. 5) del art. 370 de la ley adjetiva, no haciendo ninguna mención a los otros incisos invocados como violados, especialmente respecto al inc. 1) base del recurso; asimismo señalan que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, ya que solo hace una recopilación de los datos del proceso, declarando improcedente el recurso sin pronunciarse sobre el fondo sin especificar si confirma o no la sentencia dictada por el Tribunal inferior, siendo incongruente en su argumentación.
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