Auto Nº 472/2005 de Corte Suprema, 08-12-2005

Número de auto472/2005
Fecha08 Diciembre 2005
EmisorSala Penal Segunda
200512-Sala Penal Segunda-2-472

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 472 Sucre, 8 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Germán Soto Jiménez.

Asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 399 a 408 interpuesto por Germán Soto Jiménez impugnando el Auto de Vista de fojas 355 y vuelta de fecha 9 de febrero de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Germán Soto Jiménez por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y

CONSIDERANDO: que de fojas 265 a 278 el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando al recurrente Germán Soto Jiménez autor del delito de homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el artículo 254 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de ocho años de reclusión a cumplir en el Panóptico de San Pedro de esa ciudad, más el resarcimiento del daño civil a la parte damnificada y costas a favor del Estado.

Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como tribunal de alzada, pronuncia la resolución cursante a fojas 355 y vuelta de fecha 9 de febrero de 2005 por la cual anula totalmente la Sentencia Nº 24/04 de fojas 265 a 278 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, de acuerdo a la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el imputado Germán Soto Jiménez recurre de casación mediante el memorial de fojas 399 a 408, con los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto de Vista impugnado incurre en errónea aplicación, interpretación y aplicación inconstitucional de la ley penal procesal, toda vez que el ad quem no habría dado cumplimiento al artículo 124 de la Ley 1970 que prohíbe que la fundamentación sea remplazada por una simple relación de documentos, por lo que carecería de fundamentación, privando de este modo conocer al imputado el alcance aplicativo e interpretativo de las normas en que basa el tribunal de alzada para anular totalmente la sentencia, por lo que iría en contra de la línea doctrinal sentada por el Auto Supremo Nº 562/2004 que establece que "en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes". Consecuentemente, constituiría defecto absoluto conforme lo establece el artículo 166 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. Por lo que la resolución ingresaría dentro de las prohibiciones establecidas por el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal. Acusa de violados los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad contenidas en el artículo 8 numeral 1) del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14 in fine del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo Nº 373/2004, que dentro de la doctrina legal aplicable establece que el tribunal de casación no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 temas prácticos
  • Auto Nº 363/2019 de Corte Suprema, 16-05-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 16 Mayo 2019
    ...504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 14/2013 de 6 de febrero, 111/2007 de 31 de agosto, 472/2005 de 8 de diciembre, 176/2013 de 24 de junio, 193/2013 de 11 de julio, 764/2015 de 12 de octubre, 259/2014 de 24 de junio, 309/2016 de 21 de abril, 193/20......
  • Auto Nº 502b/2014 de Corte Suprema, 24-09-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 24 Septiembre 2014
    ...del Código de Procedimiento Penal (CPP), debía emitir una nueva sentencia. I. como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio,......
  • Auto Nº 358/2018 de Corte Suprema, 05-06-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 5 Junio 2018
    ...de su deber contralor de los actos de los inferiores en grado. Alega que los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 472/2005 de 8 de diciembre, establecen que el Tribunal de alzada tiene la facultad de valorar la prueba, cuando fue defectuosamente valorada por el juez inferior; y en e......
  • Auto Nº 121/2019 de Corte Suprema, 07-03-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 7 Marzo 2019
    ...se debió dar aplicación al art. 168 del CPP, saneando procedimiento y disponer la nulidad de obrados, conforme al Auto Supremo 472/2005 de 8 de diciembre para que se proceda a una nueva notificación a los efectos del art. 408 del CPP. El Tribunal de Sentencia se ha alejado del debido proces......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
21 sentencias
  • Auto Nº 363/2019 de Corte Suprema, 16-05-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 16 Mayo 2019
    ...504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 14/2013 de 6 de febrero, 111/2007 de 31 de agosto, 472/2005 de 8 de diciembre, 176/2013 de 24 de junio, 193/2013 de 11 de julio, 764/2015 de 12 de octubre, 259/2014 de 24 de junio, 309/2016 de 21 de abril, 193/20......
  • Auto Nº 502b/2014 de Corte Suprema, 24-09-2014
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 24 Septiembre 2014
    ...del Código de Procedimiento Penal (CPP), debía emitir una nueva sentencia. I. como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio,......
  • Auto Nº 358/2018 de Corte Suprema, 05-06-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 5 Junio 2018
    ...de su deber contralor de los actos de los inferiores en grado. Alega que los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 472/2005 de 8 de diciembre, establecen que el Tribunal de alzada tiene la facultad de valorar la prueba, cuando fue defectuosamente valorada por el juez inferior; y en e......
  • Auto Nº 121/2019 de Corte Suprema, 07-03-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 7 Marzo 2019
    ...se debió dar aplicación al art. 168 del CPP, saneando procedimiento y disponer la nulidad de obrados, conforme al Auto Supremo 472/2005 de 8 de diciembre para que se proceda a una nueva notificación a los efectos del art. 408 del CPP. El Tribunal de Sentencia se ha alejado del debido proces......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR