Auto Nº 359/2009 de Corte Suprema, 26-06-2009

Fecha26 Junio 2009
Número de auto359/2009
EmisorSala Penal Primera
200906-Sala Penal Primera-1-359

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 359 Sucre, 26 de junio de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:G.F.M.M. c/ J.K.Q.E. y J.V.M.

Estafa y Estelionato (Deja sin efecto el Auto de Vista)

Sucre, 26 de junio de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por G.F.M.M. de fojas 762 a 764, impugnando el Auto de Vista Nº 52 de 25 de enero de 2007 de fojas 747 a 748 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra J.K.Q.E. y J.V.M., por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Auto Supremo Nº 567 de 30 de octubre de 2007 que admite el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el querellante F.M.M. en su recurso de casación de 15 de febrero de 2007 de fojas 762 a 764, indica que:

El V. G.T.A. mediante resolución Nº 362/04 anuló la primera sentencia, posteriormente por resolución Nº 52/07, el mismo V., anuló la segunda sentencia ordenando la reposición del juicio, cuando debió excusarse al encontrarse en la causal del art. 316 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, y cumplir con el art. 318 del mismo cuerpo legal adjetivo.

Por otro lado, indica que el Tribunal de Apelación al anular la sentencia por omitir la resolución de la excepción de incompetencia, no tomó en cuenta la resolución Nº 02/2006 de 5 de enero de 2006, que resolvió dicha excepción. Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 87 de 1º de marzo de 2006 que sostiene: "Los tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de economía procesal, y sobre todo el de legalidad, deben observar estrictamente lo dispuesto por el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente. Los casos que posibilitan esta disposición están traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de Apelación que se traducen sobre todo en la identificación de error in judicando, o los establecidos en el Art. 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la Ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones".

Asimismo, invoca el Auto Supremo Nº 414 de 19 de agosto de 2003 que a la letra dice: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso; sin embargo, las excepciones de ésta naturaleza que hubieren sido...

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