Auto Nº 022/2010 de Corte Suprema, 03-02-2010

Fecha03 Febrero 2010
Número de auto022/2010
EmisorSala Penal Primera
201002-Sala Penal Primera-1-022

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 22 Sucre, 3 de febrero de 2010

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público a querella de S.C.P. c/ Y.C.J.

estupro, homicidio en grado de tentativa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones leves (Deja sin efecto el Auto de Vista)

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Sucre, 3 de febrero de 2010

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Y.C.J. (fojas 125 a 126) impugnando el Auto de Vista número 012/2007 de 4 de mayo (fojas 121 a 123) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de S.C.P., contra el recurrente por los delitos de estupro, homicidio en grado de tentativa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones leves, previstos y sancionados por los artículos 309, 251 relacionado con el 8, 298 y 271 segunda parte, todos del Código Penal; el Auto Supremo número 662 de 15 de diciembre de 2007, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uncía, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, emitió sentencia número 1, de 15 de febrero de 2007 (fojas 90 a 98) que declaró al imputado Y.C.J. autor del delito de lesiones leves y le impuso la pena de siete meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, asimismo le absolvió por los demás delitos acusados; sentencia que en apelación interpuesta por la parte querellante, fue anulada parcialmente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista número 012/2007, que sin necesidad de reenvío, declaró al acusado Y.C.J. autor del delito de estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal y le impuso la pena de cuatro años y seis meses de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, además de costas y pago de reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; resolución recurrida en casación por el imputado, cuya admisión fue dispuesta por Auto Supremo de fojas 147 a 148.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Y.C.J., argumentó que por determinación del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación restringida se plantea por inobservancia o errónea aplicación de la ley y por vicios absolutos de la sentencia conforme los artículos 169 y 370 del citado Código Adjetivo Penal, por lo que en apelación no...

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