Auto Nº 018/2006 de Corte Suprema, 12-01-2006

Número de auto018/2006
Fecha12 Enero 2006
EmisorSala Penal Primera
200601-Sala Penal Primera-1-018

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 018 Sucre 12 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ L.F.P.V.

y otro. Estafa y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. J.A.G..


VISTOS: los recursos de casación de fojas 604 a 610 y 619 a 623 interpuestos por S.B.F. de Materia y J.C.A.S. respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 67 de 11 de marzo de 2005 de fojas 576 a 578, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra L.F.P.V. y A.R.M.R., por los delitos de estafa, manipulación informática, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 335, 363 bis, 200 y 203 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Achacachi falló declarando a L.F.P.V. autor de los delitos de estafa, manipulación informática, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado incursos en los artículos 335, 363 bis, 200 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y seis meses de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más la multa de doscientos días a razón de dos bolivianos por día, con costas, daños y perjuicios. Por otro lado, declara a A.R.M.R. autor de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado previstos en los artículos 335, 200 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día, con costas, daños y perjuicios; de otro lado, se lo absuelve por el delito de manipulación informática previsto por el artículo 363 bis del Código Penal. La indicada sentencia fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 576 a 578 que anuló totalmente la resolución de fecha 29 de noviembre de 2004 y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; el mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 635 a 637 de obrados.

CONSIDERANDO: que S.B.F. de Materia y J.C.A.S. impugnan el Auto de Vista Nº 67/2005, manifestando cada uno, en sus respectivos recursos de modo coincidente:

1) que el auto recurrido advierte que la sentencia apelada no lleva número; al respecto invocan como precedente el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004 que dice: "Que si bien es...

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