Auto Nº 377/2012 de Corte Suprema, 19-12-2012

Fecha19 Diciembre 2012
Número de auto377/2012
Número de expedienteOruro 202/2012
Delito tráfico de sustancias controladas
EmisorSala Penal Primera
201212-S.P. Primera-1-377

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 377/2012

Sucre, 19 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 202/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra J.A.M.R.

DELITO: tráfico de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Dr. F.M.T.R..

******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 48 a 50), impugnando el Auto de V.N.. 26/2012 emitido el 30 de julio de 2012 por la S.P. Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 42 a 45), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra J.A.M.R. por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el juicio por el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 12/2011 de 10 de noviembre de 2011, declarando al imputado J.A.M.R., autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a la pena de presidio de diez años, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, así como al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día (fs. 16 a 22); 2.- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado J.A.M.R. (fs. 25 a 30), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de V.N.. 26/2012 de 30 de julio de 2012 declaró dicho recurso procedente, disponiendo en consecuencia la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio oral; 3.- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso impugnación casatoria (fs. 48 a 50), dando con ello lugar al recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes alegatos:

Denuncia que el Auto de Vista vulnera "el derecho a un debido proceso de ley" (sic) al conceder y declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado sin demostrar el perjuicio, toda vez que al haber insertado la Sentencia por error humano de trascripción, el tipo penal de transporte como otro de los subtipos del delito de tráfico, es intrascendente pues no aumenta ni disminuye la sentencia mínima que se le impuso, menos disminuye su participación en el hecho, por lo que la apelación era inviable, aspecto que no consideró el Tribunal Departamental de Justicia, toda vez que al amparo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, correspondía resolver directamente confirmando la Sentencia Nro. 12/2012 en todas sus partes, aclarando la parte dispositiva de la referida Sentencia, consignando las modalidades de posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento. Toda vez que al disponer la reposición del juicio por un aspecto de forma intrascendente, está causando un grave perjuicio al Ministerio Público que ha probado la acusación. Consecuentemente, el Auto de Vista establece una insuficiente fundamentación, toda vez que de forma contradictoria la doctrina legal aplicable pretende aplicar como un...

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