Auto Nº 438/2007 de Corte Suprema, 24-08-2007

Número de auto438/2007
Fecha24 Agosto 2007
EmisorSala Penal Primera
200708-Sala Penal Primera-1-438

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 438 Sucre 24 de agosto de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ L.B.A..

Falsedad material y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. T.T.M..


VISTOS: Los recursos de casación de 10 y 26 de abril de 2006 de fojas 335 a 347 y 372 a 382 y vuelta, interpuestos por H.A.L.K. en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación y el F. de Materia Dr. A.P.G., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 22 de marzo de 2006 de fojas 294 a 296 y vuelta y Auto Complementario Nº 37 de 31 de marzo de 2006 de fojas 299, pronunciados por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra el imputado L.B.A., por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 39 de 7 de octubre de 2005 de fojas 205 a 214 y vuelta, declaró a L.B.A. absuelto de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado incursos en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, dejando sin efecto toda medida cautelar personal dispuesta en su contra. La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 294 a 296 declarando admisible e improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada y su Auto Complementario Nº 55 de 21 de octubre de 2005 de fojas 220 y vuelta. Al mencionado auto le sucedieron los Autos Complementarios Nº 37 y Nº 59 de 31 de marzo y 28 de abril de 2006, de fojas 299 y 352, respectivamente, siendo recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 397 de 7 de octubre de 2006 de fojas 396 a 400.

CONSIDERANDO: Que H.A.L.K. y el F. de materia A.P.G. mediante recursos de casación de fojas 335 a 347 y 372 a 382 y vuelta, respectivamente, con similares argumentos impugnan el Auto de Vista Nº 34/06 de fojas 294 a 296 y Auto Complementario de 31 de marzo de 2006, razón por la cual, se consideran conjuntamente y manifiestan qye:

1. Se vulnero los derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y que el Tribunal de Apelación no hubiera rectificado los defectos de la sentencia y su Auto Complementario, denunciados en el recurso de apelación. Que se incurrió en una valoración defectuosa de la prueba testifical y documental, violando a la vez los derechos y garantías del acusador particular que prevé el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, atentando el debido proceso, el principio de igualdad de las partes y la imparcialidad, lo que generaría un defecto absoluto al tenor del artículo 169 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal.

2. El Auto de Vista y su Auto Complementario contienen defectos absolutos, incurriendo en la inobservancia de la ley sustantiva, al no haber adecuado la resolución impugnada a la línea jurisprudencial y es contradictorio a los Autos Supremos Nº 110 de 31 de marzo de 2005 y Nº 557 de 1º octubre de 2004.

3. Se vulneró los artículos 198 y 203 del Código Penal, porque el Tribunal de Alzada no hubiera reparado los agravios denunciados con referencia a los citados preceptos legales, incurriendo en la misma inobservancia del Tribunal A-quo.

4. Existe infracción del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, al no, haber fundamentado y reparado el Tribunal Ad-quem, los agravios denunciados, realizando una relación de la prueba documental y los requerimientos de las partes comprendiendo un defecto absoluto según el artículo 169 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, lo que contradice los Autos Supremos Nº 562 de 1º de octubre de 2004 y Nº 33 de 4 de febrero de 2002.

5. Se violó el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, porque pese ha haber pedido se fije día y hora de audiencia para la fundamentación del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada omitió señalar la misma, vulnerando a la vez la tutela judicial, y en contraposición a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 372 de...

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